Comunicados de Prensa
No.092/2010
México, D.F. a 7 de abril de 2010
INCONSTITUCIONAL, FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 420 DEL CPF PORQUE REMITE A NORMAS SIN CARÁCTER DE LEY
• Los ministros concedieron el amparo a un quejoso al que se le dictó auto de formal prisión por delito contra el ambiente al capturar caracol en veda.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, que señala como delito ambiental a quien ilícitamente capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares acuáticas declaradas en veda, viola el principio constitucional de reserva de ley, ya que para integrar plenamente dicho delito, remite a otras normas que no tienen carácter de ley.
Al conceder un amparo a un quejoso, los ministros declararon la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pues al aplicarlo se apoya en acuerdos administrativos y/o normas oficiales mexicanas, que establecen las especies acuáticas, épocas y zonas en veda.
Estas disposiciones, precisaron, no pueden considerarse integradoras del tipo penal, puesto que son emitidas por autoridades distintas al Congreso de la Unión, que tiene en exclusiva la facultad legislativa en materia penal federal.
Los ministros señalaron que el principio constitucional de reserva de ley en materia penal, exige que los delitos, así como las sanciones, estén previstos en normas que tengan el carácter de leyes en sentido formal y material.
En el caso, se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra el ambiente, en la modalidad de captura de caracol declarado en veda, previsto y sancionado en la norma mencionada.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fracción II del artículo 420 del Código Penal Federal, que señala como delito ambiental a quien ilícitamente capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares acuáticas declaradas en veda, viola el principio constitucional de reserva de ley, ya que para integrar plenamente dicho delito, remite a otras normas que no tienen carácter de ley.
Al conceder un amparo a un quejoso, los ministros declararon la inconstitucionalidad del precepto impugnado, pues al aplicarlo se apoya en acuerdos administrativos y/o normas oficiales mexicanas, que establecen las especies acuáticas, épocas y zonas en veda.
Estas disposiciones, precisaron, no pueden considerarse integradoras del tipo penal, puesto que son emitidas por autoridades distintas al Congreso de la Unión, que tiene en exclusiva la facultad legislativa en materia penal federal.
Los ministros señalaron que el principio constitucional de reserva de ley en materia penal, exige que los delitos, así como las sanciones, estén previstos en normas que tengan el carácter de leyes en sentido formal y material.
En el caso, se dictó auto de formal prisión en contra del quejoso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra el ambiente, en la modalidad de captura de caracol declarado en veda, previsto y sancionado en la norma mencionada.