Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.093/2010

México, D.F. a 7 de abril de 2010

ATRAE SCJN AMPARO RESPECTO DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE UNA ASEGURADORA A UNA EMPRESA

• Así lo determinó la Primera Sala al señalar que el problema planteado cumple con los requisitos de interés y trascendencia.

Por considerar que el problema planteado cumple con los requisitos de interés y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción de un amparo, mediante el cual una empresa demanda a una aseguradora el pago por el siniestro que cubre la póliza contratada.

Los ministros explicaron que en este asunto, una empresa de transporte demandó, por la vía ordinaria mercantil, a una institución de seguros (ahora tercero perjudicada) el pago por la indemnización de 103 millones 581 mil 397 pesos, así como la liquidación de intereses moratorios, daños y perjuicios.

Todo ello, como consecuencia del siniestro que ampara la póliza, consistente en un supuesto faltante de valores derivado de un arqueo efectuado y ratificado por una institución bancaria ajena a la contienda.

Además, según denunció la quejosa, el tribunal responsable apreció incorrectamente la litis del juicio natural, y se le aplicó indebidamente el principio de derecho que señala que el que afirma está obligado a probar, ya que éste no opera para la materia de seguros.

En ese sentido, señalaron los ministros, habrá que determinar si el tribunal unitario transgredió o no los principios de congruencia, así como la debida valoración de pruebas, y si realizó o no una incorrecta interpretación de los alcances del principio de derecho citado.

Finalmente, la Primera Sala sostuvo que con base en ello se podrán fijar las cargas probatorias de las partes en el juicio de origen, cuando la acción ejercida consiste en la acción indemnizatoria prevista en la Ley de Contrato de Seguro.


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