Comunicados de Prensa
No.089/2010
México, D.F. a 5 de abril de 2010
DEBERÁ BANCOMER PAGAR INTERESES A UNA TASA QUE SE AJUSTE A DISPOSICIONES DE BANXICO
• Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a BBVA Bancomer y a un quejoso que fue cliente de dicha institución, en dos juicios relacionados.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que BBVA Bancomer deberá pagar a su cliente, intereses derivados de un depósito de inversión a tasa variable, aplicando la tasa pactada únicamente por el periodo originalmente contratado en 1987, y en los sucesivos periodos, los intereses capitalizados, a razón de las tasas establecidas por el Banco de México.
Así lo resolvió el Alto Tribunal al negar el amparo a BBVA Bancomer, por considerar que no prescribió la acción entablada por uno de sus clientes, tal como lo argumentaba la institución bancaria.
Por otra parte, los ministros negaron el amparo a dicho cliente por dos razones: Primero, por considerar que en el contrato de depósito bancario de dinero, sí existió un pacto expreso de las partes en el sentido de que los intereses generados por la inversión serían capitalizados.
Segundo, que del contrato base de la acción no se deriva el pacto de un interés fijo aplicable a todos los períodos de reinversión que transcurrieron durante la vida del documento, sino que la tasa pactada debía ajustarse a las disposiciones emitidas por el Banco de México.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que BBVA Bancomer deberá pagar a su cliente, intereses derivados de un depósito de inversión a tasa variable, aplicando la tasa pactada únicamente por el periodo originalmente contratado en 1987, y en los sucesivos periodos, los intereses capitalizados, a razón de las tasas establecidas por el Banco de México.
Así lo resolvió el Alto Tribunal al negar el amparo a BBVA Bancomer, por considerar que no prescribió la acción entablada por uno de sus clientes, tal como lo argumentaba la institución bancaria.
Por otra parte, los ministros negaron el amparo a dicho cliente por dos razones: Primero, por considerar que en el contrato de depósito bancario de dinero, sí existió un pacto expreso de las partes en el sentido de que los intereses generados por la inversión serían capitalizados.
Segundo, que del contrato base de la acción no se deriva el pacto de un interés fijo aplicable a todos los períodos de reinversión que transcurrieron durante la vida del documento, sino que la tasa pactada debía ajustarse a las disposiciones emitidas por el Banco de México.