Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.088/2010

México, D.F. a 29 de marzo de 2010

PARA DEMANDAR VULNERACIÓN DE UN DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, ES NECESARIO DEMOSTRAR PRODUCTOS M.R. O SÍMBOLO ®

• Así lo determinaron los ministros al modificar la sentencia emitida por un juez y negar el amparo a una empresa.

Para ejercer acciones civiles, penales o medidas provisionales por vulneración de un derecho de propiedad industrial, es necesario que el titular del derecho haya aplicado a sus productos, envases o embalajes la leyenda marca registrada, M.R. o el símbolo ®, como lo establece la Ley de Propiedad Industrial.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al modificar la sentencia emitida por un juez y negar el amparo a una empresa, al sostener que el artículo 229 de la mencionada ley, no contraviene el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133.

Ello, señalaron los ministros, en virtud de que no impone mayores requisitos que los establecidos en el Tratado de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen.

En el asunto, el quejoso solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la medida provisional consistente en el aseguramiento de bienes en contra de una empresa que, según él, comercializaba queso imitando la denominación de origen de su propiedad, ya que utilizaba, sin autorización, signos idénticos o similares en grado de confusión.

Por su parte, el IMPI requirió al solicitante acreditar que dicha marca y patente estuvieran protegidas, como lo señala el artículo 229 de la Ley de Propiedad Industrial. Requisito que incumplió y, en contrapartida, promovió amparo, argumentando que dicho artículo es inconstitucional por establecerle mayores requisitos que el Tratado de Lisboa.

En la resolución se precisa que el artículo impugnado fue creado para proporcionar mayor seguridad jurídica al titular de un derecho de marcas y patentes, ya que para ejercer acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial, es necesario que el titular del mismo haya aplicado a sus productos la mención de que existe patente en trámite u otorgada, y la ostentación de la leyenda marca registrada, las siglas M.R. o el símbolo ®.

O bien, se puntualiza, que por algún otro medio haya manifestado o hecho del conocimiento del público consumidor que los productos se encuentran protegidos por un derecho de esa naturaleza.

En ese sentido, los ministros señalaron que el artículo 229 de la citada ley, no contiene disposiciones relativas a la protección de las denominaciones de origen, ello, en virtud de que no fue creado con la intención de regular la protección de ese tipo de derecho de propiedad industrial.

Por tal razón, al no referirse a la misma materia que el Tratado de Lisboa, no puede actualizar contravención alguna al principio constitucional de jerarquía de normas.


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