Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.085/2010

México, D.F. a 26 de marzo de 2010

INCONSTITUCIONAL, PLAZO DE UN MES PARA QUE TRABAJADOR AVISE Y COMPRUEBE A INFONAVIT SOBRE INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

• Así lo determinó la Primera Sala al revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y amparar a un quejoso.

• El disfrute de la garantía social, derecho fundamental reconocido al trabajador, no puede quedar supeditado o cancelado por no cumplir requisitos de forma, señaló.

El plazo de un mes para que un trabajador dé aviso y compruebe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) sobre la existencia de una incapacidad parcial permanente o invalidez definitiva, a fin de que, en su caso, lo libere del adeudo de un crédito de vivienda, o goce de una prórroga, sin causa de intereses, resulta inconstitucional.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al revocar la sentencia emitida por un tribunal colegiado de Circuito y otorgar el amparo a un quejoso, toda vez que el párrafo quinto del artículo 51 de la Ley del Infonavit, transgrede la garantía social de acceso a la vivienda, contenida en el artículo 123 constitucional.

En el asunto, el quejoso argumentó que el citado artículo 51 es contrario al contenido del segundo párrafo de la fracción XII del Apartado A, del artículo 123 constitucional, ya que no establece un plazo preciso en el que debe darse el aviso correspondiente. Por tal razón, los ministros subrayaron que con independencia de que se dé o no esa circunstancia, no debe conducir a la pérdida del derecho de la seguridad social.

Los ministros precisaron que la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley del Infonavit, se dio en virtud de que el requisito formal, como lo es el hecho de dar aviso de la existencia de invalidez, no puede estar por encima de la garantía social de acceso a la vivienda y, mucho menos, si el plazo para cumplir con dicho requisito se limita a la temporalidad de un mes.

Ello, indicaron, porque el disfrute de la garantía social, siendo un derecho fundamental reconocido al trabajador, no puede quedar supeditado o cancelado por no cumplir un requisito de mera forma y cuya consecuencia no puede llegar al extremo de hacer nugatorios los beneficios establecidos en el precepto legal impugnado.


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