Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.083/2010

México, D.F. a 24 de marzo de 2010

PROCEDE JUICIO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A PESAR DE SENTENCIA DEFINITIVA SOBRE GUARDA Y CUSTODIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal colegiado que consideró improcedente el juicio promovido por el padre de una menor, que busca proteger los derechos fundamentales de su hija.

Señaló que es contrario a los derechos de la menor no estudiar su caso por existir una sentencia definitiva sobre su guarda y custodia a favor de la madre.

Al resolver un amparo en revisión, los ministros adujeron que el Estado tiene la obligación de tutelar los derechos de los menores y, por tanto, tiene la obligación de que el órgano jurisdiccional conozca y resuelva el asunto, en cuyo caso el padre alegó violencia de la madre en contra de su hija.

En tal virtud, expusieron que cuando se promueve un juicio para tutelar los derechos de un menor, cuya integridad física se encuentra en peligro, resulta contrario al interés superior del niño declarar improcedente la vía procesal, con el argumento de que existe una sentencia definitiva de guarda y custodia.

Los ministros consideraron que al interpretar los artículos 4 y 17 constitucionales, el tribunal colegiado determinó improcedente el juicio promovido por el padre de la menor, pues al existir una sentencia que otorga la guarda y custodia definitiva a favor de la madre, el cumplimiento de ésta debe prevalecer, sobre cualquier otra pretensión de modificar esa guarda y custodia.

La quejosa expuso que al resolver lo anterior, el tribunal no tomó en cuenta la jerarquía de los artículos constitucionales citados, puesto que, por un lado, está el deber que tienen los padres de preservar los derechos de los hijos y, por otro, que el Estado garantice la plena ejecución de las resoluciones de los tribunales.

La Primera Sala determinó que fue incorrecta la determinación del tribunal colegiado en cuanto a la interpretación de los artículos 4 y 17 constitucionales, ya que si bien es cierto que los deberes de protección de los derechos de menores tienen un alcance distinto en función de si el obligado son los ascendientes o el Estado, también lo es que los órganos jurisdiccionales deben realizar todos los actos tendientes a la protección de los menores en un proceso judicial.

Más aún cuando, sostuvieron los ministros, se alega que un menor se encuentra en peligro, dado el caso de permanecer con su madre, precisamente porque ésta, se dice, ejerce violencia contra la menor.

Concluyeron que en tal circunstancia no existe el argumento de que hay una sentencia previa donde se ha determinado la guarda y custodia del menor a favor de la madre, por lo que sería contrario a los derechos de la menor considerar improcedente el juicio promovido por su padre que pretende acreditar violencia en perjuicio de su hija, por existir una sentencia como la referida.


Formulario de consulta Imprimir