Comunicados de Prensa
No.081/2010
México, D.F. a 23 de marzo de 2010
DEBERÁ BANAMEX PAGAR INTERESES A UNA TASA QUE SE AJUSTE A DISPOSICIONES DE BANXICO Y A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, a fin de que la Séptima Sala de lo Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua, deje insubsistente la sentencia emitida por un juez, y en su lugar pronuncie otra.
Dicha Sala, señalaron los ministros, debe condenar nuevamente al banco demandado, con plenitud de jurisdicción, al pago de intereses capitalizados derivados del depósito de inversión que fue base de la acción, a una tasa variable, que será la pactada en el contrato únicamente durante el período original.
De igual manera, se tendrá que ajustar en los sucesivos períodos a las tasas máximas establecidas por el Banco de México, o en su defecto, a la tasa de mercado más benéfica para el cliente.
Así lo determinó el Alto Tribunal por considerar, por una parte, que en el contrato base de la acción, celebrado en 1987, sí existió un pacto expreso de las partes, en el sentido de capitalizar el monto de los intereses generados por la inversión.
Y, por otra parte, al interpretar una leyenda que se incluía en el pagaré del documento base, que decía que las inversiones se renovarían automáticamente con las mismas condiciones si el cliente no ordenaba lo contrario.
En ese sentido, el Pleno de ministros consideró que de dicho documento no se deriva el pacto de un interés fijo aplicable a todos los períodos de reinversión que transcurrieron durante la vida del contrato, sino que la tasa pactada debía interpretarse, de tal manera que se ajustara a las disposiciones emitidas por el Banco de México y a las circunstancias del mercado.
Dicha Sala, señalaron los ministros, debe condenar nuevamente al banco demandado, con plenitud de jurisdicción, al pago de intereses capitalizados derivados del depósito de inversión que fue base de la acción, a una tasa variable, que será la pactada en el contrato únicamente durante el período original.
De igual manera, se tendrá que ajustar en los sucesivos períodos a las tasas máximas establecidas por el Banco de México, o en su defecto, a la tasa de mercado más benéfica para el cliente.
Así lo determinó el Alto Tribunal por considerar, por una parte, que en el contrato base de la acción, celebrado en 1987, sí existió un pacto expreso de las partes, en el sentido de capitalizar el monto de los intereses generados por la inversión.
Y, por otra parte, al interpretar una leyenda que se incluía en el pagaré del documento base, que decía que las inversiones se renovarían automáticamente con las mismas condiciones si el cliente no ordenaba lo contrario.
En ese sentido, el Pleno de ministros consideró que de dicho documento no se deriva el pacto de un interés fijo aplicable a todos los períodos de reinversión que transcurrieron durante la vida del contrato, sino que la tasa pactada debía interpretarse, de tal manera que se ajustara a las disposiciones emitidas por el Banco de México y a las circunstancias del mercado.