Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 9 de junio de 1999

ES CONSTITUCIONAL LA SUPRESIÓN DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE NO LOGREN EL 2% DE LA VOTACIÓN EN ELECCIONES LOCALES

Por unanimidad de once votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que es constitucional limitar el financiamiento público a los partidos políticos que no hayan alcanzado el 2% de la votación en elecciones locales. Así, resolvió procedente —pero infundada— la acción de inconstitucionalidad 2/99, promovida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), e improcedente la acción de inconstitucionalidad 3/99, presentada por el Partido del Trabajo (PT). En ambos casos se demandaba la inconstitucionalidad de los artículos 21-3, 40-1 y 40-7 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

La acción de inconstitucionalidad presentada por el PT se declaró improcedente debido a que, quien presentó la demanda a nombre y en representación del partido político, no demostró tener facultades para tal efecto. El PVEM, por su parte, argumentó violaciones al procedimiento legislativo de reforma y al financiamiento público de los partidos políticos, aduciendo contravención a lo establecido por los artículos 14, 16, 41, párrafo segundo, fracción II, 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos f) y h), y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Máximo Tribunal del país resolvió, respecto de las violaciones alegadas en cuanto al procedimiento legislativo, que éstas resultaban inoperantes porque no trascienden ‘de manera fundamental a la validez de las disposiciones, aún y cuando pudieran resultar fundadas,’ ya que el Pleno del Congreso Estatal aprobó dicha reforma. Asimismo, los ministros consideraron que la Legislatura Estatal no invadió la esfera de competencia del Congreso de la Unión, toda vez que la reforma se hizo exclusivamente para el ámbito estatal.

En cuanto a las violaciones a los preceptos relativos al financiamiento público de los partidos, la Suprema Corte estableció que las disposiciones impugnadas no transgreden los artículos 41 párrafo segundo, fracción II y 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal, al imponer como requisito para obtener dicho financiamiento para actividades permanentes que el partido haya alcanzado, cuando menos, el dos por ciento de la votación estatal de la última elección para diputados de mayoría relativa. De acuerdo con el Máximo Tribunal, dicho porcentaje constituye un elemento objetivo que permite una distribución equitativa entre los partidos políticos, acorde a su grado de representatividad.

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