Comunicados de Prensa
No.080/2010
México, D.F. a 19 de marzo de 2010
CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMSS QUE INTEGRA ELEMENTOS DE SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al negar un amparo a una empresa, al sostener que dicho precepto vulnera los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que establece los elementos que integran el salario base de cotización, es constitucional, ya que no vulnera la garantía de legalidad tributaria, ni genera inseguridad jurídica a los patrones contribuyentes, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así, los ministros negaron un amparo a una empresa que señaló que la frase: y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, resulta imprecisa, ya que deja en manos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la determinación de un elemento de la contribución como es la base de la aportación de seguridad, lo cual argumentó la quejosa, es inconstitucional.
La Primera Sala estableció que la frase en cuestión no genera inseguridad jurídica para el patrón contribuyente, ya que sería imposible que el legislador estableciera un listado o catálogo de todos los conceptos o prestaciones que podrían formar parte del salario base de cotización.
Asimismo, subrayó que no se deja en manos del IMSS la determinación de un elemento de la contribución como es la base de la aportación de seguridad.
De igual manera, indicó que es el patrón quien se encuentra obligado a conocer cuáles son las prestaciones que entrega al trabajador por su trabajo.
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social, que establece los elementos que integran el salario base de cotización, es constitucional, ya que no vulnera la garantía de legalidad tributaria, ni genera inseguridad jurídica a los patrones contribuyentes, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así, los ministros negaron un amparo a una empresa que señaló que la frase: y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, resulta imprecisa, ya que deja en manos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la determinación de un elemento de la contribución como es la base de la aportación de seguridad, lo cual argumentó la quejosa, es inconstitucional.
La Primera Sala estableció que la frase en cuestión no genera inseguridad jurídica para el patrón contribuyente, ya que sería imposible que el legislador estableciera un listado o catálogo de todos los conceptos o prestaciones que podrían formar parte del salario base de cotización.
Asimismo, subrayó que no se deja en manos del IMSS la determinación de un elemento de la contribución como es la base de la aportación de seguridad.
De igual manera, indicó que es el patrón quien se encuentra obligado a conocer cuáles son las prestaciones que entrega al trabajador por su trabajo.