Comunicados de Prensa
No.079/2010
México, D.F. a 19 de marzo de 2010
INVÁLIDO, DECRETO LEGISLATIVO PARA DESAPARECER MUNICIPIO DE VILLA DE ETLA, OAXACA
• Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de la Villa de Etla, estado de Oaxaca.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto legislativo por el que se declaró la desaparición del Municipio de Villa de Etla, estado de Oaxaca, al privar a sus integrantes del derecho de defensa oportuna y adecuada, contenido en el artículo 14 constitucional.
Los ministros explicaron que esta determinación se da con base en los precedentes que tomó el Pleno de la SCJN el pasado 11 de marzo, cuando se discutieron dos asuntos similares.
En la resolución, se precisa que la Comisión de Gobernación de la legislatura local, después de verificar la procedencia de la solicitud de suspensión y desaparición del municipio, debió citar a los denunciantes para que ratificaran su solicitud, con el apercibimiento de que de no hacerlo se ordenara el archivo de la misma.
En ese sentido, señalaron, no existe constancia de tal diligencia, ni de haber notificado a los integrantes del municipio actor respecto de la existencia de la solicitud de desaparición, ni la ratificación de la misma.
Por tal razón, la Sala indicó que se privó a los integrantes del municipio actor del derecho de defensa oportuna y adecuada que la legislatura del estado de Oaxaca estaba obligada a otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional.
Los ministros subrayaron que tratándose de la desaparición de un municipio, en atención a la renuncia de sus integrantes propietarios y suplentes, resulta innecesario otorgarles garantía de audiencia; sin embargo, en el caso, el actor, en su ampliación de demanda, formula argumentaciones tendentes a cuestionar la eficacia de las renuncias que sirvieron de base para declarar la desaparición de dicho municipio.
En consecuencia, para tener certeza absoluta de que es la voluntad de los integrantes del ayuntamiento no continuar desempeñando la encomienda para la que fueron electos, y considerando que la salvaguarda de la integración de los ayuntamientos constituye una prerrogativa principal de los mismos, se hace necesaria la plena certeza de la ratificación de las renuncias, precisó la Sala.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto legislativo por el que se declaró la desaparición del Municipio de Villa de Etla, estado de Oaxaca, al privar a sus integrantes del derecho de defensa oportuna y adecuada, contenido en el artículo 14 constitucional.
Los ministros explicaron que esta determinación se da con base en los precedentes que tomó el Pleno de la SCJN el pasado 11 de marzo, cuando se discutieron dos asuntos similares.
En la resolución, se precisa que la Comisión de Gobernación de la legislatura local, después de verificar la procedencia de la solicitud de suspensión y desaparición del municipio, debió citar a los denunciantes para que ratificaran su solicitud, con el apercibimiento de que de no hacerlo se ordenara el archivo de la misma.
En ese sentido, señalaron, no existe constancia de tal diligencia, ni de haber notificado a los integrantes del municipio actor respecto de la existencia de la solicitud de desaparición, ni la ratificación de la misma.
Por tal razón, la Sala indicó que se privó a los integrantes del municipio actor del derecho de defensa oportuna y adecuada que la legislatura del estado de Oaxaca estaba obligada a otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional.
Los ministros subrayaron que tratándose de la desaparición de un municipio, en atención a la renuncia de sus integrantes propietarios y suplentes, resulta innecesario otorgarles garantía de audiencia; sin embargo, en el caso, el actor, en su ampliación de demanda, formula argumentaciones tendentes a cuestionar la eficacia de las renuncias que sirvieron de base para declarar la desaparición de dicho municipio.
En consecuencia, para tener certeza absoluta de que es la voluntad de los integrantes del ayuntamiento no continuar desempeñando la encomienda para la que fueron electos, y considerando que la salvaguarda de la integración de los ayuntamientos constituye una prerrogativa principal de los mismos, se hace necesaria la plena certeza de la ratificación de las renuncias, precisó la Sala.