Comunicados de Prensa
No.076/2010
México, D.F. a 17 de marzo de 2010
SOBRESEE SEGUNDA SALA JUICIO DE AMPARO ANTE DESISTIMIENTO DE TV AZTECA
• La quejosa interpuso amparo en contra de actos de la Cofetel y otras autoridades.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante el desistimiento de la empresa Televisión Azteca, sobreseyó en el juicio de amparo que promovió en contra de la negativa (omisión) de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) de expedirle la constancia de inscripción (registro) como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado “video sobre demanda” en el Registro de Telecomunicaciones.
Por tal razón, los ministros revocaron la sentencia recurrida por TV Azteca y decretaron el sobreseimiento del juicio, además de que declararon sin materia.
La Segunda Sala ha sustentado el criterio de que el desistimiento de la demanda de amparo puede manifestarse con posterioridad a la fecha en que se dictó la resolución de primera instancia o, incluso, cuando en contra de tal fallo se haya interpuesto recurso de revisión, porque la quejosa conserva su derecho para desistirse de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.
Los ministros explicaron que con este desistimiento se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que consideraron que no era procedente examinar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable y, por ende, revocó la sentencia recurrida.
En el presente caso, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que conoció del juicio de amparo referido, dictó sentencia definitiva en la que sobreseyó en parte en el juicio de garantías, y en otra determinó conceder la protección de justicia federal.
En contra de la determinación anterior, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión y la Segunda Sala, en sesión de 7 de octubre de 2009, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante el desistimiento de la empresa Televisión Azteca, sobreseyó en el juicio de amparo que promovió en contra de la negativa (omisión) de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) de expedirle la constancia de inscripción (registro) como prestadora del servicio de telecomunicaciones de valor agregado denominado “video sobre demanda” en el Registro de Telecomunicaciones.
Por tal razón, los ministros revocaron la sentencia recurrida por TV Azteca y decretaron el sobreseimiento del juicio, además de que declararon sin materia.
La Segunda Sala ha sustentado el criterio de que el desistimiento de la demanda de amparo puede manifestarse con posterioridad a la fecha en que se dictó la resolución de primera instancia o, incluso, cuando en contra de tal fallo se haya interpuesto recurso de revisión, porque la quejosa conserva su derecho para desistirse de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia.
Los ministros explicaron que con este desistimiento se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que consideraron que no era procedente examinar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable y, por ende, revocó la sentencia recurrida.
En el presente caso, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal que conoció del juicio de amparo referido, dictó sentencia definitiva en la que sobreseyó en parte en el juicio de garantías, y en otra determinó conceder la protección de justicia federal.
En contra de la determinación anterior, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión y la Segunda Sala, en sesión de 7 de octubre de 2009, determinó ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto.