Comunicados de Prensa
No.074/2010
México, D.F. a 12 de marzo de 2010
VÁLIDO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN AMPARO, SEÑALAR DOMICILIO EN ZONA CONURBADA O CIUDAD DONDE RADIQUE ÓRGANO JURISDICCIONAL
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito.
Para recibir notificaciones personales en el juicio de amparo, es válido que interesados designen domicilio, tanto en la ciudad en donde tenga su residencia el órgano jurisdiccional, como en los municipios que integran la zona conurbada o metropolitana en la que radique dicha autoridad.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito. Sostenían criterios diversos respecto a si para recibir notificaciones personales en el juicio de amparo, el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, pueden o no señalar domicilio, en la llamada zona conurbada o metropolitana -así declarada en ley o decreto-, al municipio o ciudad donde tiene su lugar de residencia el órgano jurisdiccional, llámese juzgado o tribunal, que conozca del asunto, de conformidad con el artículo 30, fracción I de la Ley de Amparo.
Los ministros precisaron que el domicilio que designen los interesados para las notificaciones correspondientes, deberá ser dentro del área metropolitana o zona conurbada que corresponda al Circuito Judicial del juzgado o tribunal de que se trate.
En la resolución se precisa que el domicilio que designen los interesados en el juicio de amparo, constituye un criterio de economía procesal a favor del gobernado, pues responde al incremento poblacional que este país ha tenido y a la consecuente concentración geográfica de núcleos de población, que cada vez tienen mayor proximidad entre sí.
Para recibir notificaciones personales en el juicio de amparo, es válido que interesados designen domicilio, tanto en la ciudad en donde tenga su residencia el órgano jurisdiccional, como en los municipios que integran la zona conurbada o metropolitana en la que radique dicha autoridad.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados de Circuito. Sostenían criterios diversos respecto a si para recibir notificaciones personales en el juicio de amparo, el quejoso, tercero perjudicado o persona extraña al juicio, pueden o no señalar domicilio, en la llamada zona conurbada o metropolitana -así declarada en ley o decreto-, al municipio o ciudad donde tiene su lugar de residencia el órgano jurisdiccional, llámese juzgado o tribunal, que conozca del asunto, de conformidad con el artículo 30, fracción I de la Ley de Amparo.
Los ministros precisaron que el domicilio que designen los interesados para las notificaciones correspondientes, deberá ser dentro del área metropolitana o zona conurbada que corresponda al Circuito Judicial del juzgado o tribunal de que se trate.
En la resolución se precisa que el domicilio que designen los interesados en el juicio de amparo, constituye un criterio de economía procesal a favor del gobernado, pues responde al incremento poblacional que este país ha tenido y a la consecuente concentración geográfica de núcleos de población, que cada vez tienen mayor proximidad entre sí.