Comunicados de Prensa
No.073/2010
México, D.F. a 11 de marzo de 2010
CONGRESO DE OAXACA NO PODRÁ SUSPENDER NI DESAPARECER AYUNTAMIENTOS SIN QUE LES OTORGUE GARANTÍA DE AUDIENCIA
• Así lo determinaron los ministros al resolver dos controversias constitucionales promovidas por los municipios de San Pedro Jicayán, Jamiltepec y San Pedro Huamelula, Tehuantepec, ambos del estado de Oaxaca.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Oaxaca no podrá suspender ayuntamientos, ni declarar que éstos han desaparecido, sin que se les otorgue la oportunidad de manifestarse y ofrecer pruebas para su defensa.
En ese sentido, los ministros invalidaron el artículo 87 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca, consistente en la emisión de la orden de suspensión provisional de los ayuntamientos de San Pedro Jicayán, Jamiltepec, y San Pedro Huamelula, Tehuantepec, ya que la legislatura local contravino lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos controversias constitucionales promovidas por los citados ayuntamientos, en los que impugnaban la constitucionalidad del artículo 87 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca, ya que, aducían, contraviene el artículo 115 constitucional.
En la resolución se precisa que la Constitución Federal dispone que previo a la declaración de suspensión de un ayuntamiento –sea cual fuere las características de la suspensión-, es necesario que se les otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no ocurrió en los presentes casos.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN indicó que el Congreso de Oaxaca deberá dejar insubsistentes las suspensiones provisionales de los ayuntamientos de San Pedro Jicayán, Jamiltepec, y San Pedro Huamelula, Tehuantepec, ordenadas en los decretos 1389 y 1394, así como la autorización para designar un administrador que se encargue provisionalmente de la administración municipal.
De igual manera, que los integrantes de los ayuntamientos suspendidos continúen en funciones, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de desaparición de los mismos seguido por el Poder Legislativo de la entidad hasta su total culminación.
La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la legal notificación que se haga al Congreso del estado de Oaxaca.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Oaxaca no podrá suspender ayuntamientos, ni declarar que éstos han desaparecido, sin que se les otorgue la oportunidad de manifestarse y ofrecer pruebas para su defensa.
En ese sentido, los ministros invalidaron el artículo 87 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca, consistente en la emisión de la orden de suspensión provisional de los ayuntamientos de San Pedro Jicayán, Jamiltepec, y San Pedro Huamelula, Tehuantepec, ya que la legislatura local contravino lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos controversias constitucionales promovidas por los citados ayuntamientos, en los que impugnaban la constitucionalidad del artículo 87 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca, ya que, aducían, contraviene el artículo 115 constitucional.
En la resolución se precisa que la Constitución Federal dispone que previo a la declaración de suspensión de un ayuntamiento –sea cual fuere las características de la suspensión-, es necesario que se les otorgue la oportunidad de defenderse, lo que no ocurrió en los presentes casos.
Por tal razón, el Pleno de la SCJN indicó que el Congreso de Oaxaca deberá dejar insubsistentes las suspensiones provisionales de los ayuntamientos de San Pedro Jicayán, Jamiltepec, y San Pedro Huamelula, Tehuantepec, ordenadas en los decretos 1389 y 1394, así como la autorización para designar un administrador que se encargue provisionalmente de la administración municipal.
De igual manera, que los integrantes de los ayuntamientos suspendidos continúen en funciones, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento de desaparición de los mismos seguido por el Poder Legislativo de la entidad hasta su total culminación.
La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la legal notificación que se haga al Congreso del estado de Oaxaca.