Comunicados de Prensa
No.072/2010
México, D.F. a 10 de marzo de 2010
PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL, NO OPERA CUANDO INCULPADO GOZA DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prescripción de la acción penal no opera cuando el inculpado está gozando del beneficio de libertad provisional bajo fianza.
El beneficio de la libertad provisional bajo fianza, explicaron los ministros, tiene el efecto de que los acusados no sean recluidos en los centros de readaptación social, quedando así sujetos a la potestad judicial.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si una vez consignada la averiguación previa ante el juez, y habiéndose presentado inactividad procesal por un plazo mayor a la media aritmética, las sanciones previstas para los delitos imputados, pueden considerarse o no que ha prescrito la acción penal cuando el procesado se encuentra gozando del beneficio de la libertad bajo fianza.
La Sala precisó que al no practicarse diligencias en el proceso, ello no significa que corra el plazo de la prescripción de la acción penal, ya que ésta opera cuando el acusado se sustrae de la justicia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la prescripción de la acción penal no opera cuando el inculpado está gozando del beneficio de libertad provisional bajo fianza.
El beneficio de la libertad provisional bajo fianza, explicaron los ministros, tiene el efecto de que los acusados no sean recluidos en los centros de readaptación social, quedando así sujetos a la potestad judicial.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si una vez consignada la averiguación previa ante el juez, y habiéndose presentado inactividad procesal por un plazo mayor a la media aritmética, las sanciones previstas para los delitos imputados, pueden considerarse o no que ha prescrito la acción penal cuando el procesado se encuentra gozando del beneficio de la libertad bajo fianza.
La Sala precisó que al no practicarse diligencias en el proceso, ello no significa que corra el plazo de la prescripción de la acción penal, ya que ésta opera cuando el acusado se sustrae de la justicia.