Comunicados de Prensa
No.071/2010
México, D.F. a 10 de marzo de 2010
REQUISITOS ESTRICTOS PARA DEDUCCIONES DE IMPUESTOS EN LA LEY DEL ISR, NO TRANSGREDEN GARANTÍAS INDIVIDUALES
• Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al negar el amparo a un quejoso.
Al establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente en 2003, requisitos estrictos para la procedencia de deducciones, tratándose de contribuyentes que hubieran realizado pagos mediante formas distintas a los cheques, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, previstas en la Constitución.
Ello, porque la Ley del ISR no propicia el rechazo de las deducciones de gastos reales, sino que sólo exige que las deducciones que el contribuyente pretende efectuar reúnan los requisitos que las disposiciones fiscales establezcan, los cuales son mínimos indispensables para acreditar la deducción realizada, así como el resultado fiscal obtenido por el contribuyente que se encuentra apegado a la ley.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al confirmar la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que negó el amparo a un quejoso que promovió un juicio de garantías en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los ministros señalaron que las deducciones fiscales en el ISR se rigen por los principios de veracidad y demostrabilidad razonables, que permiten al legislador imponer diversos requisitos para que puedan ser deducibles los gastos del contribuyente estrictamente indispensables para su funcionamiento.
Esto, dijeron, en aras de evitar simulaciones del contribuyente con el firme propósito de disminuir ilícitamente su carga impositiva, siempre que los citados requisitos respeten los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.
En ese sentido, explicó la Segunda Sala, el requisito de tener que pagar con cheque nominativo para la procedencia de la deducción de los contribuyentes, no establece un trato diferente ante condiciones iguales; por el contrario, los contribuyentes que no realizan sus erogaciones con los medios de pago permitidos por la ley se encuentran en situaciones distintas y ante esas circunstancias diversas se otorga un trato diverso.
Consideró que el artículo reclamado no está negando o impidiendo el derecho de los contribuyentes para deducir las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales, sino que simplemente establece una condición de deducción para aquéllos gastos o erogaciones que excedan los dos mil pesos se realicen mediante cheque nominativo o las formas autorizadas por la propia ley.
Finalmente, explicaron los ministros que el artículo 31, fracción III de la ley del ISR, sólo establece los requisitos que deben cumplir las deducciones; de manera que el hecho de no cumplirlas, no trae como consecuencia un perjuicio a la garantía de dedicarse al trabajo que le acomode al contribuyente, ya que debe entenderse que se trata de requisitos de forma establecidos por el legislador y, por ende, no se prohíbe que las personas se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que decida.
Al establecer la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente en 2003, requisitos estrictos para la procedencia de deducciones, tratándose de contribuyentes que hubieran realizado pagos mediante formas distintas a los cheques, no transgrede la garantía de libertad de trabajo, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, previstas en la Constitución.
Ello, porque la Ley del ISR no propicia el rechazo de las deducciones de gastos reales, sino que sólo exige que las deducciones que el contribuyente pretende efectuar reúnan los requisitos que las disposiciones fiscales establezcan, los cuales son mínimos indispensables para acreditar la deducción realizada, así como el resultado fiscal obtenido por el contribuyente que se encuentra apegado a la ley.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al confirmar la sentencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa que negó el amparo a un quejoso que promovió un juicio de garantías en contra de una resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los ministros señalaron que las deducciones fiscales en el ISR se rigen por los principios de veracidad y demostrabilidad razonables, que permiten al legislador imponer diversos requisitos para que puedan ser deducibles los gastos del contribuyente estrictamente indispensables para su funcionamiento.
Esto, dijeron, en aras de evitar simulaciones del contribuyente con el firme propósito de disminuir ilícitamente su carga impositiva, siempre que los citados requisitos respeten los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.
En ese sentido, explicó la Segunda Sala, el requisito de tener que pagar con cheque nominativo para la procedencia de la deducción de los contribuyentes, no establece un trato diferente ante condiciones iguales; por el contrario, los contribuyentes que no realizan sus erogaciones con los medios de pago permitidos por la ley se encuentran en situaciones distintas y ante esas circunstancias diversas se otorga un trato diverso.
Consideró que el artículo reclamado no está negando o impidiendo el derecho de los contribuyentes para deducir las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales, sino que simplemente establece una condición de deducción para aquéllos gastos o erogaciones que excedan los dos mil pesos se realicen mediante cheque nominativo o las formas autorizadas por la propia ley.
Finalmente, explicaron los ministros que el artículo 31, fracción III de la ley del ISR, sólo establece los requisitos que deben cumplir las deducciones; de manera que el hecho de no cumplirlas, no trae como consecuencia un perjuicio a la garantía de dedicarse al trabajo que le acomode al contribuyente, ya que debe entenderse que se trata de requisitos de forma establecidos por el legislador y, por ende, no se prohíbe que las personas se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que decida.