Comunicados de Prensa
No.070/2010
México, D.F. a 10 de marzo de 2010
IMPROCEDENTE, RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO POR LA ALDF
• Lo promovió por la admisión de la acción de inconstitucionalidad, presentada por la PGR en contra de las reformas al Código Civil del DF, de diciembre de 2009.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente, un recurso de reclamación interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en contra de la admisión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, de diciembre de 2009.
Lo anterior, consideraron los ministros, porque el artículo 70 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, establece que solamente en aquellos casos en los que el ministro instructor dé por concluido el trámite para las acciones de inconstitucionalidad, decretando en un auto la improcedencia o el sobreseimiento de la misma, existirá la posibilidad legal de recurrir tal proveído a través del recurso de reclamación.
En ese sentido, subrayó la Sala, el auto que se impugna, lejos de dar por concluido anticipadamente el asunto, lo admitió a trámite y se ordenaron las diligencias necesarias para substanciar el procedimiento y colocar el expediente en condiciones de emitir el pronunciamiento de fondo que corresponda.
Debido a lo anterior, señalaron los ministros, al no configurarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 70 mencionado, el presente recurso de reclamación resulta notoriamente improcedente, y debe desecharse.
Esto, puntualizaron, no prejuzga sobre las pretensiones del recurrente, en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad resulta, al menos, parcialmente improcedente, ya que tal aspecto pueden llegar a ser planteado en el momento procesal oportuno, esto es, cuando en el expediente principal rindan su informe las autoridades responsables de la aprobación y promulgación de las normas legales reclamadas, señalaron los ministros.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por improcedente, un recurso de reclamación interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en contra de la admisión de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas al Código Civil del Distrito Federal, de diciembre de 2009.
Lo anterior, consideraron los ministros, porque el artículo 70 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, establece que solamente en aquellos casos en los que el ministro instructor dé por concluido el trámite para las acciones de inconstitucionalidad, decretando en un auto la improcedencia o el sobreseimiento de la misma, existirá la posibilidad legal de recurrir tal proveído a través del recurso de reclamación.
En ese sentido, subrayó la Sala, el auto que se impugna, lejos de dar por concluido anticipadamente el asunto, lo admitió a trámite y se ordenaron las diligencias necesarias para substanciar el procedimiento y colocar el expediente en condiciones de emitir el pronunciamiento de fondo que corresponda.
Debido a lo anterior, señalaron los ministros, al no configurarse el supuesto de procedencia previsto en el artículo 70 mencionado, el presente recurso de reclamación resulta notoriamente improcedente, y debe desecharse.
Esto, puntualizaron, no prejuzga sobre las pretensiones del recurrente, en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad resulta, al menos, parcialmente improcedente, ya que tal aspecto pueden llegar a ser planteado en el momento procesal oportuno, esto es, cuando en el expediente principal rindan su informe las autoridades responsables de la aprobación y promulgación de las normas legales reclamadas, señalaron los ministros.