Comunicados de Prensa
No.069/2010
México, D.F. a 9 de marzo de 2010
PGR DEBE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A CNDH, SIEMPRE QUE NO PONGA EN RIESGO INVESTIGACIONES EN CURSO O SEGURIDAD DE PERSONAS
• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene la obligación de proporcionar información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
Así, los ministros validaron el artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Expresaron que el hecho de que la CNDH no tenga acceso ilimitado a la información en posesión de la PGR, no se traduce en una vulneración a los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal.
Ello, precisaron, porque es constitucionalmente razonable que no se proporcione información a la CNDH en los casos en que con su entrega se ponga en peligro la seguridad de personas o las investigaciones en curso.
Es decir, explicaron los ministros, si bien los particulares tienen un derecho a acceder a medios no jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, éste no es irrestricto, y puede limitarse en aras del correcto desempeño de las funciones del Ministerio Público en las actuaciones que realiza conforme a su competencia constitucional, donde se tenga que guardar sigilo o proteger a individuos, lo cual también es una función de interés y orden público.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, que impugnó la constitucionalidad del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la PGR, por considerar que transgredía derechos fundamentales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Procuraduría General de la República (PGR) tiene la obligación de proporcionar información a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) cuando la solicite en ejercicio de sus funciones, siempre que no ponga en riesgo investigaciones en curso o la seguridad de personas.
Así, los ministros validaron el artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Expresaron que el hecho de que la CNDH no tenga acceso ilimitado a la información en posesión de la PGR, no se traduce en una vulneración a los derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal.
Ello, precisaron, porque es constitucionalmente razonable que no se proporcione información a la CNDH en los casos en que con su entrega se ponga en peligro la seguridad de personas o las investigaciones en curso.
Es decir, explicaron los ministros, si bien los particulares tienen un derecho a acceder a medios no jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos, éste no es irrestricto, y puede limitarse en aras del correcto desempeño de las funciones del Ministerio Público en las actuaciones que realiza conforme a su competencia constitucional, donde se tenga que guardar sigilo o proteger a individuos, lo cual también es una función de interés y orden público.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, que impugnó la constitucionalidad del artículo 5, fracción V, inciso c), de la Ley Orgánica de la PGR, por considerar que transgredía derechos fundamentales.