Comunicados de Prensa
No.066/2010
México, D.F. a 8 de marzo de 2010
COPIAS SIMPLES CARECEN DE VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR ACTO DE APLICACIÓN EN EL IDE
• Así lo determinaron los ministros al confirmar las sentencias emitidas por diversos juzgadores y sobreseer en los juicios de amparo.
Al iniciar la discusión de un paquete de amparos promovidos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que carecen de valor probatorio las copias simples para detallar los movimientos bancarios y las retenciones realizadas por dicho impuesto, y porque dicha información no está corroborada con otros medios de prueba que obren en los expedientes.
Asimismo, resolvió que la Ley del IDE es de carácter heteroaplicativo, esto es, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente.
Así, los ministros confirmaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores, que habían sobreseído en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
Manifestaron que al no acreditar los quejosos de manera fehaciente que cuentan con un derecho jurídicamente tutelado, respecto del cual se violen sus garantías, es incuestionable que carecen de interés jurídico para promover los amparos, por lo que confirmaron el sobreseimiento en dichos juicios.
En estos seis asuntos, las empresas, para acreditar su interés jurídico, aportaron como prueba, copias simples de los detalles de los movimientos bancarios, documentales, que los ministros determinaron que eran insuficientes para tener por acreditado que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de las quejosas.
Al iniciar la discusión de un paquete de amparos promovidos en contra de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que carecen de valor probatorio las copias simples para detallar los movimientos bancarios y las retenciones realizadas por dicho impuesto, y porque dicha información no está corroborada con otros medios de prueba que obren en los expedientes.
Asimismo, resolvió que la Ley del IDE es de carácter heteroaplicativo, esto es, que se requiere de un acto concreto de aplicación para que cause perjuicio a los particulares y que esto se encuentre probado en el expediente.
Así, los ministros confirmaron las sentencias emitidas por diversos juzgadores, que habían sobreseído en el juicio de amparo a seis empresas que impugnaron la constitucionalidad de la Ley del IDE, por considerar que era violatorio los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
Manifestaron que al no acreditar los quejosos de manera fehaciente que cuentan con un derecho jurídicamente tutelado, respecto del cual se violen sus garantías, es incuestionable que carecen de interés jurídico para promover los amparos, por lo que confirmaron el sobreseimiento en dichos juicios.
En estos seis asuntos, las empresas, para acreditar su interés jurídico, aportaron como prueba, copias simples de los detalles de los movimientos bancarios, documentales, que los ministros determinaron que eran insuficientes para tener por acreditado que los actos reclamados afectan los intereses jurídicos de las quejosas.