Comunicados de Prensa
No.065/2010
México, D.F. a 4 de marzo de 2010
SÓLO EN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PUEDEN INVOCARSE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN CONSTITUCIÓN
• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a través de las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden hacerse valer violaciones a la Constitución Federal y que, por tal razón, las comisiones nacional y estatales de derechos humanos pueden promover esta vía únicamente contra leyes que estimen violatorias de derechos consagrados en la Norma Fundamental.
Los ministros precisaron que existen otros mecanismos procesales de protección a los derechos humanos consignados en tratados internacionales, pero que las acciones de inconstitucionalidad no son un medio de control idóneo para ello.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que impugnó los artículos 1,339 y 1,340 del Código de Comercio, que limitan la procedencia del recurso de apelación en asuntos cuya cuantía exceda de 200 mil pesos.
El Pleno determinó que dichos preceptos no violan el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de igualdad, ya que la cuantía del asunto constituye un elemento objetivo que no se fundamenta en los ingresos ni condición social de las personas, sino en el monto global de la pretensión, a través de lo cual se pretende dar celeridad a la resolución de esos asuntos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a través de las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden hacerse valer violaciones a la Constitución Federal y que, por tal razón, las comisiones nacional y estatales de derechos humanos pueden promover esta vía únicamente contra leyes que estimen violatorias de derechos consagrados en la Norma Fundamental.
Los ministros precisaron que existen otros mecanismos procesales de protección a los derechos humanos consignados en tratados internacionales, pero que las acciones de inconstitucionalidad no son un medio de control idóneo para ello.
Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que impugnó los artículos 1,339 y 1,340 del Código de Comercio, que limitan la procedencia del recurso de apelación en asuntos cuya cuantía exceda de 200 mil pesos.
El Pleno determinó que dichos preceptos no violan el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de igualdad, ya que la cuantía del asunto constituye un elemento objetivo que no se fundamenta en los ingresos ni condición social de las personas, sino en el monto global de la pretensión, a través de lo cual se pretende dar celeridad a la resolución de esos asuntos.