Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.060/2010

México, D.F. a 3 de marzo de 2010

SEGUNDA SALA NO ATRAE REVISIÓN CONTRA AMPARO PROMOVIDO POR TV AZTECA VS. CÓDIGO ELECTORAL DEL DF

• Los ministros determinaron que el asunto no reviste características sobresalientes.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró no ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo que promovió TV Azteca, ya que al ser el ordenamiento controvertido de índole local, o sea del Distrito Federal, el conocimiento del juicio corresponde a los tribunales colegiados de Circuito.

Los ministros subrayaron que el asunto no reviste características sobresalientes, ya que el Alto Tribunal ya ha establecido cuándo un acto o norma general es de contenido puramente electoral por incidir sobre derechos político-electorales, lo que permite distinguirlos de los casos que se refieran exclusivamente a garantías individuales, lo cual es uno de los temas planteados por el órgano jurisdiccional que solicitó la atracción, de manera que en este aspecto es innecesaria la intervención del máximo tribunal.

Precisaron que no obsta el que el Pleno de ministros haya determinado lo que constituye la materia electoral y que, por ende, los actos relacionados con esa materia solamente inciden en los derechos político-electorales de los gobernados, a través de resoluciones dictadas en acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, puesto que ello de manera alguna impide la aplicación de dichas tesis al juicio de garantías.

Por el contrario, indicó la Sala, no podría aceptarse la existencia de dos criterios distintos que definieran un solo punto de derecho, uno para acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, y otro para el juicio de amparo.

La quejosa argumentó que la norma señalada contraviene las garantías de libertad de expresión, de información, de igualdad, de libertad de trabajo y de supremacía constitucional, en razón de que diversos preceptos imponen una serie de limitaciones que impiden que los medios de comunicación social de la radio y la televisión estén abiertos a todos los ciudadanos sin discriminación.

Además, precisó la televisora, se obstaculiza la pluralidad de fuentes de difusión, el intercambio de ideas y de información y, por ende, la deliberación y formación de la opinión pública necesaria para materializar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, tanto en su dimensión personal como colectiva, limitaciones que únicamente afectan a la radio y televisión, y no así a las demás industrias de comunicación social como lo son los medios impresos o los electrónicos.

La Sala consideró que la solución al recurso de revisión interpuesto por la quejosa no entraña la necesidad indispensable de interpretar algún precepto de la Constitución, dado que su materia versa, en exclusiva, acerca de que fue indebido el sobreseimiento dictado por el juez federal, porque en la demanda de amparo sólo se plantearon argumentos encaminados a demostrar que la norma impugnada transgrede diversas garantías individuales, sin tocar temas de derechos político-electorales.


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