Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.062/2010

México, D.F. a 3 de marzo de 2010

CONSTITUCIONAL, ESTABLECER TRATO DIFERENTE ENTRE MILITARES PENSIONADOS

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al negar un amparo a un quejoso que sostenía que la Ley del ISSFAM viola la Constitución en materia de igualdad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM) establezca un trato diferente entre militares pensionados.

Ello, en razón de que se otorga un beneficio económico a los que hayan prestado sus servicios a las Fuerzas Armadas Mexicanas por 30 años o más, mientras que los pensionados con menos de 30 años de servicios no tienen derecho a dicha prerrogativa.

Así lo señalaron los ministros al no amparar a un quejoso que sostenía que el artículo Primero Transitorio, inciso b), del decreto de 20 de noviembre de 2008, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la citada ley, viola la Constitución en materia de igualdad, al establecer un trato discriminatorio entre sujetos pensionados castrenses.

La Sala señaló que en 2006, el quejoso se colocó en situación de retiro, causando su baja respectiva y, al mismo tiempo, su alta en situación de retiro, con 25 años de servicio. Por esta razón, recibió su pensión mensual correspondiente, pero sin el incremento del 5% que señala el citado decreto, por lo que presentó un amparo.

Los ministros determinaron la constitucionalidad de la normatividad impugnada, en virtud de que ésta introduce un beneficio a los militares retirados que se encuentra plenamente justificado, ya que obedece a una finalidad objetiva y constitucional, consistente en elevar su nivel de vida, proteger la seguridad social y reconocer su permanencia en el servicio.

Ello, dijeron, para que los militares retirados mantengan una vida decorosa y digna, acorde con su jerarquía, considerando que con esos años de servicio tendrán dificultades para incorporarse a un trabajo productivo.

La Primera Sala reiteró que la norma impugnada cumple con los aspectos centrales de igualdad constitucional, ya que por un lado, introduce una distinción legislativa que obedece a una finalidad objetiva y expresamente contemplada en la Constitución, como lo es la protección a la seguridad social y, por otro, es una medida legislativa adecuada que busca reconocer la permanencia en el servicio de los militares con 30 o más años de servicio.

Finalmente, expuso que con los incrementos a los haberes de los militares retirados o que pasan a situación de retiro con 30 o más años de servicios efectivos, se fortalece el sistema de pensiones para mejorar sus condiciones de vida.


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