Comunicados de Prensa
No.061/2010
México, D.F. a 3 de marzo de 2010
CON VALOR PROBATORIO, INFORME DE SHCP EN JUICIO LABORAL EN QUE SE DEMANDA RECTIFICACIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA
• Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, en relación con un caso del Sistema Banrural.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí tiene valor probatorio el informe que rinde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los juicios laborales burocráticos, a propuesta de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural, con datos suministrados por éstas, para tener por acreditado el monto de los salarios y categorías, en sus diferentes rangos y niveles, contenidos en el tabulador de sueldos, con la finalidad de rectificar una pensión jubilatoria.
Lo anterior, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos en cuanto a si debe otorgarse o no valor probatorio al mencionado informe.
Los ministros precisaron que el informe tiene como propósito fundamental que los documentos que obren en poder de las autoridades, o la información sobre hechos que éstas conozcan y que pueden contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos, deben ser exhibidos o aportados al juicio, previa solicitud de las partes y requerimiento del Tribunal Laboral.
Por tal razón, subrayó la Sala, el informe será idóneo y válido si los papeles, copias, escritos, oficios, expedientes o instrumentos, forman parte de los archivos de las propias autoridades, así como en el caso de determinados hechos que la autoridad deba conocer, vinculados a sus funciones públicas o a sus atribuciones de verificación, fiscalización, inspección, regulación, planeación, coordinación y evaluación, frente a personas jurídicas privadas o públicas.
De esta manera, si los datos señalados constituyen hechos cuyo conocimiento le corresponde a la SHCP, por ejercer atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país –comprendida la banca de desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al Reglamento Interior de la SHCP y la abrogada Ley Orgánica del Sistema Banrural, además de que en términos de las Condiciones Generales de Trabajo para los trabajadores jubilados, dicha secretaría está obligada a autorizar el tabulador de sueldos correspondiente—, resulta evidente que el informe por esta última rendido tiene valor probatorio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí tiene valor probatorio el informe que rinde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los juicios laborales burocráticos, a propuesta de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural, con datos suministrados por éstas, para tener por acreditado el monto de los salarios y categorías, en sus diferentes rangos y niveles, contenidos en el tabulador de sueldos, con la finalidad de rectificar una pensión jubilatoria.
Lo anterior, al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos en cuanto a si debe otorgarse o no valor probatorio al mencionado informe.
Los ministros precisaron que el informe tiene como propósito fundamental que los documentos que obren en poder de las autoridades, o la información sobre hechos que éstas conozcan y que pueden contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos, deben ser exhibidos o aportados al juicio, previa solicitud de las partes y requerimiento del Tribunal Laboral.
Por tal razón, subrayó la Sala, el informe será idóneo y válido si los papeles, copias, escritos, oficios, expedientes o instrumentos, forman parte de los archivos de las propias autoridades, así como en el caso de determinados hechos que la autoridad deba conocer, vinculados a sus funciones públicas o a sus atribuciones de verificación, fiscalización, inspección, regulación, planeación, coordinación y evaluación, frente a personas jurídicas privadas o públicas.
De esta manera, si los datos señalados constituyen hechos cuyo conocimiento le corresponde a la SHCP, por ejercer atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país –comprendida la banca de desarrollo, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al Reglamento Interior de la SHCP y la abrogada Ley Orgánica del Sistema Banrural, además de que en términos de las Condiciones Generales de Trabajo para los trabajadores jubilados, dicha secretaría está obligada a autorizar el tabulador de sueldos correspondiente—, resulta evidente que el informe por esta última rendido tiene valor probatorio.