Comunicados de Prensa
No.059/2010
México, D.F. a 2 de marzo de 2010
INCONSTITUCIONAL, ESTABLECER MULTAS FIJAS EN LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES PARA EL DF
• Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la imposición de multa fija que establece la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, de 50 días de salario mínimo, cuando una empresa o individuo no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes.
Los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo ni máximo, para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, por establecer multas fijas.
En dicho artículo se establece que la empresa o individuo que viole las previsiones del artículo 34 del mismo ordenamiento o, en su caso, no realicen la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal le impondrá una multa de 50 días de salario mínimo general vigente, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes.
El Pleno de ministros indicó que el artículo impugnado vulnera el numeral 22 constitucional, toda vez que la autoridad facultada para imponerlas no tiene la posibilidad para determinar en cada caso su monto o cuantía, tomando en cuenta el daño causado a la sociedad, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor y de ahí, la multa que corresponda imponer a quien lo cometió.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente de la legal notificación de la presente ejecutoria a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la imposición de multa fija que establece la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, de 50 días de salario mínimo, cuando una empresa o individuo no realice la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes.
Los ministros precisaron que imponer multas fijas es violatorio de la Carta Magna, toda vez que no contiene límites mínimo ni máximo, para que la autoridad administrativa esté en aptitud de determinar el monto de la sanción que deba imponer en cada caso, en atención al daño causado a la sociedad.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley de Fomento de Procesos Productivos Eficientes para el Distrito Federal, por establecer multas fijas.
En dicho artículo se establece que la empresa o individuo que viole las previsiones del artículo 34 del mismo ordenamiento o, en su caso, no realicen la publicación de los requerimientos respecto a la información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal le impondrá una multa de 50 días de salario mínimo general vigente, y deberá publicar la información relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes.
El Pleno de ministros indicó que el artículo impugnado vulnera el numeral 22 constitucional, toda vez que la autoridad facultada para imponerlas no tiene la posibilidad para determinar en cada caso su monto o cuantía, tomando en cuenta el daño causado a la sociedad, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la magnitud del hecho infractor y de ahí, la multa que corresponda imponer a quien lo cometió.
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente de la legal notificación de la presente ejecutoria a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.