Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 31 de mayo de 1999

EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DA A CONOCER EL TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA REFERENTE A LA LIBERTAD SINDICAL

Como oportunamente se informó a la opinión pública, el 12 de mayo del año en curso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los juicios de amparo en revisión 408/98, 1475/98, 1339/98 y 3004/98 promovidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, por Francisco Pacheco García, por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo y por Oscar Mariano Cuesta Vázquez, respectivamente, integró jurisprudencia que fortalece la libertad sindical.

El Máximo Tribunal del país, en su sesión privada celebrada el 27 de mayo del presente, aprobó, con el número 43/1999, el texto de la tesis jurisprudencial que, por su importancia, se transcribe íntegramente:

TESIS JURISPRUDENCIAL No. 43/1999

SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO ‘B’, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. El artículo 123 constitucional consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo; 2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y 3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación. Ahora bien, el mandamiento de un sólo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, Apartado ‘B’, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

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