Comunicados de Prensa
No.050/2010
México, D.F. a 24 de febrero de 2010
INCONSTITUCIONAL, PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, POR NO PERMITIRLES DEFENSA ADECUADA
• Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a un quejoso.
Por atentar contra el derecho fundamental a una defensa adecuada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el procedimiento sancionatorio que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para funcionarios de dicho Servicio, es inconstitucional.
Los ministros precisaron que el artículo 60 de la citada ley, no permite la participación del afectado en todas las etapas del procedimiento sancionatorio -sin la posibilidad de apersonarse directamente ante la autoridad-, quien sólo se limita a responder y ofrecer pruebas en un acto.
Esta situación, manifestaron, no garantiza una defensa adecuada, al no permitir que el afectado se entere de la admisión o desechamiento de sus pruebas, ni de lo que sucede posteriormente, lo cual hace que su participación en el procedimiento sea incompleta.
En el caso, el quejoso, estando en funciones como agente diplomático en la embajada de México en Irán, le fue notificada el acta administrativa por su posible responsabilidad, y del correspondiente inicio del procedimiento disciplinario, por autorizar, presuntamente, diversos pasaportes sin los requisitos necesarios para tal efecto, cuando fungía como titular de la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de México.
Al conceder el amparo al quejoso, la Sala subrayó que la información que recibe el afectado sobre el desarrollo del procedimiento no es íntegra, ya que sólo versa sobre aquellas cuestiones que le fueron imputadas y no tiene la oportunidad de saber si se han aceptado sus pruebas o si la autoridad ha aportado nuevos elementos al expediente.
Asimismo, dicho procedimiento no concede la posibilidad de rendir alegatos una vez que ha finalizado la etapa probatoria.
Por otra parte, los ministros indicaron que el tiempo que se otorga al afectado para formular la contestación y rendir pruebas no es razonable ni suficiente para garantizar su defensa adecuada.
Ello, en virtud de que impide al interesado tener la oportunidad efectiva de recabar los medios probatorios que le permitan defenderse, toda vez que la contestación debe ser rendida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado.
Finalmente, la Sala puntualizó que no se permite una efectiva representación del afectado, ya que carece de relevancia que éste pueda o no contar con un representante legal en territorio nacional, puesto que el procedimiento solamente le permite la participación por vía de una respuesta escrita que se hace en una sola oportunidad.
En este sentido, la posibilidad de contar con un representante no se traduce en una defensa adecuada, puesto que él mismo no puede participar una vez que la contestación fue rendida.