Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.046/2010

México, D.F. a 16 de febrero de 2010

CONGRESO DE JALISCO NO PODRÁ DISCUTIR DECRETOS DE COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO, SIN CONOCIMIENTO DEL GOBERNADOR

• Así lo determinaron los ministros al resolver siete controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo de la entidad y diversos municipios del estado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en ningún caso el Congreso de Jalisco podrá discutir un proyecto de ley o decreto, de la competencia del Poder Ejecutivo local, sin el conocimiento del gobernador de la entidad.

Por tal razón, por existir irregularidades en el procedimiento legislativo, los ministros invalidaron el decreto 21732/LVII/06, aprobado por el Congreso del Estado de Jalisco, por medio del cual se reformaron y adicionaron diversos artículos a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Electoral.

Así, el Alto Tribunal resolvió siete controversias constitucionales promovidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por los municipios de Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Zapopan, Jocotepec, Tlaquepaque y Tonalá, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto 21732/LVII/06 que reforma y adiciona diversos artículos del decreto 21683/LVII/06, aprobado por el Congreso local.

Los ministros precisaron que la irregularidad del procedimiento legislativo se da por la falta de oportunidad al Ejecutivo local de hacerse oír en la tribuna de ese órgano legislativo, sin que se justifique la falta de notificación al Poder Ejecutivo de la fecha de discusión del decreto impugnado, a través de la cual podría sostenerse la viabilidad de la aprobación, en sus términos, de las iniciativas presentadas.

El Pleno de la SCJN concluyó que existe una obligación inexcusable, consistente en respetar a cabalidad lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco –de anunciar por parte del Congreso local al gobernador del estado cuando se discuta un proyecto de ley que se relacione con asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo-, y que su omisión constituye un vicio del procedimiento legislativo que da lugar a declarar su inconstitucionalidad.


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