Comunicados de Prensa
No.045/2010
México, D.F. a 15 de febrero de 2010
INCONSTITUCIONAL, QUE CONGRESO DE CHIAPAS DESIGNE A CONCEJOS MUNICIPALES
• Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el procurador general de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Congreso del Estado de Chiapas, por única ocasión, designe a los concejos municipales, del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.
Por tal razón, resolvió que el artículo Sexto Transitorio del Decreto número 011, publicado en el periódico oficial de la entidad, el 25 de noviembre de 2009, resulta contario a lo que establece el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, por no respetar las condiciones normativas para el nombramiento de los concejos municipales.
Los ministros puntualizaron que con las reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, la legislatura local provocó un desplazamiento arbitrario del ejercicio del sufragio. Ello, porque imposibilitaba al electorado a acudir a las urnas a elegir a sus representantes en los ayuntamientos, sustituyendo esta posibilidad por un nombramiento unilateral de los concejos municipales a cargo del propio Congreso del estado.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el procurador general de la República, mediante las que impugnaron reformas a la Constitución Política de Chiapas, así como al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por considerar que vulneran la Constitución Federal.
También invalidó que, por única vez, el financiamiento a los partidos para la obtención del voto en la campaña electoral local del año 2010, sea equivalente al 15 por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le corresponda a cada instituto político para el mismo año.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la legal notificación que se haga al Congreso de Chiapas.
Asimismo, deberá ajustar su legislación de conformidad con la normatividad aplicable, considerando, tanto las anteriores declaratorias de inconstitucionalidad como el contenido de los decretos respectivos, ya que existe tiempo suficiente para que realice las adecuaciones pertinentes.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Congreso del Estado de Chiapas, por única ocasión, designe a los concejos municipales, del 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.
Por tal razón, resolvió que el artículo Sexto Transitorio del Decreto número 011, publicado en el periódico oficial de la entidad, el 25 de noviembre de 2009, resulta contario a lo que establece el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, por no respetar las condiciones normativas para el nombramiento de los concejos municipales.
Los ministros puntualizaron que con las reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas, la legislatura local provocó un desplazamiento arbitrario del ejercicio del sufragio. Ello, porque imposibilitaba al electorado a acudir a las urnas a elegir a sus representantes en los ayuntamientos, sustituyendo esta posibilidad por un nombramiento unilateral de los concejos municipales a cargo del propio Congreso del estado.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido Revolucionario Institucional y el procurador general de la República, mediante las que impugnaron reformas a la Constitución Política de Chiapas, así como al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, por considerar que vulneran la Constitución Federal.
También invalidó que, por única vez, el financiamiento a los partidos para la obtención del voto en la campaña electoral local del año 2010, sea equivalente al 15 por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, le corresponda a cada instituto político para el mismo año.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la legal notificación que se haga al Congreso de Chiapas.
Asimismo, deberá ajustar su legislación de conformidad con la normatividad aplicable, considerando, tanto las anteriores declaratorias de inconstitucionalidad como el contenido de los decretos respectivos, ya que existe tiempo suficiente para que realice las adecuaciones pertinentes.