Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 28 de mayo de 1999
DURANTE SU GIRA DE TRABAJO POR QUERÉTARO, EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL COMENTÓ LA INICIATIVA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El ministro Genaro David Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, realizó el día de hoy una gira de trabajo a la ciudad de Querétaro. El ministro presidente visitó las instalaciones de los tribunales y juzgados federales de esa ciudad. Asimismo, sostuvo una reunión con los magistrados y jueces del vigésimo segundo circuito en la Casa de la Cultura Jurídica del Estado de Querétaro.
Con motivo de la inauguración del foro Reforma política del Estado en la impartición de justicia, Góngora Pimentel se refirió a la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación. Así, efectuó una síntesis sobre la evolución e historia del Poder Judicial de la Federación. Sobre la reforma constitucional de diciembre de 1994, afirmó que ésta ‘constituyó una oportunidad para tomar una determinación más radical y dar solución al problema del rezago que se venía arrastrando, pero, además, para convertir a la Suprema Corte de Justicia en un Tribunal Constitucional’.
Al referirse a la creación del Consejo de la Judicatura Federal, señaló que son dos los elementos que interesa tener presentes en la instauración de este organismo: ‘La autonomía frente al Ejecutivo y la eficacia del funcionamiento de los jueces y tribunales’. Agregó que, ‘siendo un órgano del Poder Judicial de la Federación, parece lógico que quien lo presida sea el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación’. Con relación a la integración del Consejo de la Judicatura Federal, explicó: ‘Que sean los integrantes del Poder Judicial de la Federación quienes tengan mayoría en este órgano no debe extrañar, ya que recuérdese que es un órgano perteneciente al Poder Judicial y no a otro órgano del Poder.’ Y subrayó: ‘Lo que debe evitarse es que el gobierno, la administración y la eficacia en el funcionamiento de los tribunales y juzgados quede bajo el control de algún otro Poder’.
Góngora Pimentel manifestó que ‘se ha llegado a sostener que con esta reforma constitucional de 1994, la Suprema Corte de Justicia perdió su supremacía en materia administrativa o, lo que es todavía más confuso, que el Consejo de la Judicatura adquirió una jerarquía similar a la Corte’. Sobre este punto aclaró que, ‘independientemente de que seguimos criticando la falta de visión en el sentido de que el Consejo forma parte del Poder Judicial de la Federación y de que la Suprema Corte de Justicia es la cabeza de ese Poder, no creemos que pueda sostenerse la pérdida de la supremacía en materia administrativa o que exista una jerarquía similar entre ambos órganos’. Ante esta situación, resulta lógico pensar que hace falta una adaptación en este modelo que constituya una respuesta. Consideramos que ello pretende hacerse con la reforma constitucional que en estos momentos está por concluirse’.
De manera general, resaltó que la reforma constitucional prevé ‘tres adecuaciones a nuestro sistema judicial respecto del cúmulo de asuntos de que todavía sigue conociendo la Corte como de la administración del Poder Judicial Federal. ‘Una primera adecuación tiene que ver con el rezago de asuntos y la naturaleza de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. En el proyecto de reforma constitucional se indica que este último órgano remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos que ella misma determine con el objeto de lograr una mejor impartición de justicia’. Así, la Suprema Corte podrá ocuparse ‘sólo de la resolución de los asuntos que por su novedad, importancia y trascendencia merezcan un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las leyes o una interpretación de normas constitucionales’.
‘Una segunda adaptación -continuó- tiene que ver con el Consejo de la Judicatura. En el proyecto de reformas se especifica de manera expresa que es un órgano del Poder Judicial de la Federación; esto es, sigue formando parte del mismo, sólo que respecto de cuestiones de gobierno y administración, y no jurisdiccionales’. Asimismo, se prevé en el texto del proyecto que la Suprema Corte de Justicia podrá ‘solicitar’ al Consejo la expedición de acuerdos generales para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Asimismo, podrá ‘revisar’ y, en su caso, ‘revocar’ lo que el Consejo apruebe.
La tercera adaptación busca que los representantes del Poder Judicial de la Federación, en el Consejo de la Judicatura, sean designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Sobre el particular, comentó: ‘El método de insaculación dejaba a la suerte y no a la capacidad la participación de estos servidores judiciales. Se trata de que ahora lleguen a ese lugar los más capaces y con demostrado reconocimiento en el ámbito judicial’.
Sobre algunas opiniones relacionadas con esta iniciativa, el ministro Góngora enfatizó: ‘No creemos que los cambios introducidos respecto del Consejo de la Judicatura puedan calificarse de una ‘contrarreforma’. Para ello tendríamos que hablar de una supresión del Consejo, lo que no sucede con el proyecto de reforma constitucional’.
Finalmente, el presidente del Máximo Tribunal del país afirmó que ‘no hay duda de que el proyecto de reforma al Poder Judicial Federal, del cual deseamos su final aprobación, busca la esencia de la administración de justicia hacia quienes la demandan; la Justicia no nace de manera espontánea, se gesta en la mente de los hombres y se manifiesta como parte de su cultura a través de las leyes; por ello, ésta se fortalece mediante las reformas que hagan necesaria su adecuación a las necesidades sociales’.
Con motivo de la inauguración del foro Reforma política del Estado en la impartición de justicia, Góngora Pimentel se refirió a la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación. Así, efectuó una síntesis sobre la evolución e historia del Poder Judicial de la Federación. Sobre la reforma constitucional de diciembre de 1994, afirmó que ésta ‘constituyó una oportunidad para tomar una determinación más radical y dar solución al problema del rezago que se venía arrastrando, pero, además, para convertir a la Suprema Corte de Justicia en un Tribunal Constitucional’.
Al referirse a la creación del Consejo de la Judicatura Federal, señaló que son dos los elementos que interesa tener presentes en la instauración de este organismo: ‘La autonomía frente al Ejecutivo y la eficacia del funcionamiento de los jueces y tribunales’. Agregó que, ‘siendo un órgano del Poder Judicial de la Federación, parece lógico que quien lo presida sea el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación’. Con relación a la integración del Consejo de la Judicatura Federal, explicó: ‘Que sean los integrantes del Poder Judicial de la Federación quienes tengan mayoría en este órgano no debe extrañar, ya que recuérdese que es un órgano perteneciente al Poder Judicial y no a otro órgano del Poder.’ Y subrayó: ‘Lo que debe evitarse es que el gobierno, la administración y la eficacia en el funcionamiento de los tribunales y juzgados quede bajo el control de algún otro Poder’.
Góngora Pimentel manifestó que ‘se ha llegado a sostener que con esta reforma constitucional de 1994, la Suprema Corte de Justicia perdió su supremacía en materia administrativa o, lo que es todavía más confuso, que el Consejo de la Judicatura adquirió una jerarquía similar a la Corte’. Sobre este punto aclaró que, ‘independientemente de que seguimos criticando la falta de visión en el sentido de que el Consejo forma parte del Poder Judicial de la Federación y de que la Suprema Corte de Justicia es la cabeza de ese Poder, no creemos que pueda sostenerse la pérdida de la supremacía en materia administrativa o que exista una jerarquía similar entre ambos órganos’. Ante esta situación, resulta lógico pensar que hace falta una adaptación en este modelo que constituya una respuesta. Consideramos que ello pretende hacerse con la reforma constitucional que en estos momentos está por concluirse’.
De manera general, resaltó que la reforma constitucional prevé ‘tres adecuaciones a nuestro sistema judicial respecto del cúmulo de asuntos de que todavía sigue conociendo la Corte como de la administración del Poder Judicial Federal. ‘Una primera adecuación tiene que ver con el rezago de asuntos y la naturaleza de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. En el proyecto de reforma constitucional se indica que este último órgano remitirá a los Tribunales Colegiados de Circuito los asuntos que ella misma determine con el objeto de lograr una mejor impartición de justicia’. Así, la Suprema Corte podrá ocuparse ‘sólo de la resolución de los asuntos que por su novedad, importancia y trascendencia merezcan un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las leyes o una interpretación de normas constitucionales’.
‘Una segunda adaptación -continuó- tiene que ver con el Consejo de la Judicatura. En el proyecto de reformas se especifica de manera expresa que es un órgano del Poder Judicial de la Federación; esto es, sigue formando parte del mismo, sólo que respecto de cuestiones de gobierno y administración, y no jurisdiccionales’. Asimismo, se prevé en el texto del proyecto que la Suprema Corte de Justicia podrá ‘solicitar’ al Consejo la expedición de acuerdos generales para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. Asimismo, podrá ‘revisar’ y, en su caso, ‘revocar’ lo que el Consejo apruebe.
La tercera adaptación busca que los representantes del Poder Judicial de la Federación, en el Consejo de la Judicatura, sean designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Sobre el particular, comentó: ‘El método de insaculación dejaba a la suerte y no a la capacidad la participación de estos servidores judiciales. Se trata de que ahora lleguen a ese lugar los más capaces y con demostrado reconocimiento en el ámbito judicial’.
Sobre algunas opiniones relacionadas con esta iniciativa, el ministro Góngora enfatizó: ‘No creemos que los cambios introducidos respecto del Consejo de la Judicatura puedan calificarse de una ‘contrarreforma’. Para ello tendríamos que hablar de una supresión del Consejo, lo que no sucede con el proyecto de reforma constitucional’.
Finalmente, el presidente del Máximo Tribunal del país afirmó que ‘no hay duda de que el proyecto de reforma al Poder Judicial Federal, del cual deseamos su final aprobación, busca la esencia de la administración de justicia hacia quienes la demandan; la Justicia no nace de manera espontánea, se gesta en la mente de los hombres y se manifiesta como parte de su cultura a través de las leyes; por ello, ésta se fortalece mediante las reformas que hagan necesaria su adecuación a las necesidades sociales’.