Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.042/2010

México, D.F. a 11 de febrero de 2010

VÁLIDAS, REFORMAS A LA LEY ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

• Así lo determinaron los ministros, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Político Convergencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Baja California, en el sentido de que quienes fueren designados como candidatos a cargos de elección popular, en forma directa, sin que mediare proceso democrático de selección interna, no podrán realizar actos o propaganda electoral.

Asimismo, el requisito respecto a que es necesario que existan dos o más precandidatos que busquen la nominación a un cargo de elección popular, para que los partidos políticos puedan otorgar la autorización de actividades proselitistas.

Así, el Alto Tribunal resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Político Convergencia, que impugnó las reformas realizadas en 2009 por el Congreso de Baja California a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal, en materia electoral.

Los ministros señalaron que no se vulnera el derecho de ser votado que consagra el artículo 35, fracción II de la Constitución Federal, a que quienes fueren designados como candidatos a cargos de elección popular, en forma directa, ya que los artículos 216, segundo párrafo y 221, fracción IV, párrafo tercero de la citada ley, no obstaculizan la participación del ciudadano en el proceso de conformación del órgano representativo democrático que corresponda.

Precisaron que el ciudadano que sea precandidato único o bien, candidato designado de forma directa, no se ve afectado por las normas reclamadas, aunque dispongan que para autorizar o estar en aptitud de realizar actos proselitistas o de propaganda en precampaña, es requisito indispensable que haya, cuando menos, dos o más precandidatos.

El Pleno de la SCJN también validó el derecho de los partidos políticos de usar, en la fase de precampaña, el tiempo oficial en radio y televisión, toda vez que la inclusión de la condicionante en la ley, tuvo como finalidad el evitar que los candidatos designados de modo directo, o los precandidatos únicos, se posicionen indebidamente ante la opinión pública, obteniendo con ello un beneficio excesivo de popularidad e imagen política y social ante el electorado, frente a quienes sí tienen que contender.

Finalmente, los ministros puntualizaron que la modalización o limitación en el ejercicio de la autoconfiguración de los partidos políticos, a través de su revisión, tiene como finalidad hacer efectivo el respeto y la garantía de los derechos y prerrogativas fundamentales que consagra la Carta Magna al interior de estos institutos políticos, así como la viabilidad de sanciones para el caso de la violación a su estructura y de organización.

Por tal razón, indicaron, las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad, no advierten alguna intromisión en la vida interna de los partidos políticos.


Formulario de consulta Imprimir