Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.040/2010

México, D.F. a 10 de febrero de 2010

ATRAE PRIMERA SALA AMPAROS PROMOVIDOS POR FRENTE DE PUEBLOS EN DEFENSA DE LA TIERRA

• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraer este caso.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción respecto de diversos amparos que promovió la Organización Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), en los que impugna la sentencia condenatoria por el delito de secuestro equiparado, y la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 259 del Código Penal del Estado de México.

En el caso, tres miembros de la citada organización fueron condenados a 67 años con 6 meses de prisión por los delitos de secuestro equiparado.

Según los hechos, los delitos se cometieron cuando los integrantes del FPDT privaron de su libertad a diversos funcionarios públicos del gobierno del Estado de México, con el objeto de obligar al titular del Poder Ejecutivo local, a que liberara a uno de sus miembros, y reanudaran las mesas de diálogo.



Asimismo, cuando en una reunión programada entre funcionarios del gobierno mexiquense y el FPDT, para tratar criterios sobre educación, éstos últimos, al percatarse de que no se encontraba el Secretario de Educación Pública de la entidad, retuvieron a los servidores públicos como medida de presión para obligar la presencia y atención del titular del ramo.

La Primera Sala señaló que el asunto cumple con los requisitos de interés y trascendencia, ya que tienen un gran significado social y que, si es el caso, permitirán a este Alto Tribunal sentar criterio acerca de la legitimidad o punibilidad de la práctica de retener servidores públicos -a modo de rehenes-, como medio de presión para obtener determinadas peticiones por parte de la autoridad.

Los ministros precisaron que estas prácticas han suscitado dudas acerca del alcance y límites de la libertad de expresión, y de las formas que son válidas para que personas, organizadas o no, puedan utilizar, ya sea para manifestar su protesta o para presionar a la autoridad a que cumpla con determinadas peticiones.

La Sala subrayó que, desde la perspectiva judicial, son particularmente importantes los casos que aquí se contienen, puesto que exigen del juzgador de amparo discernir varios puntos de derecho que, a la postre, pueden llevar a definir la legitimidad o punibilidad de este tipo de conductas.


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