Comunicados de Prensa
No.038/2010
México, D.F. a 10 de febrero de 2010
PARA DETERMINAR DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, BASTA QUE EL DEUDOR NO PROPORCIONE MEDIOS DE SUBSISTENCIA
• La Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación determinó que no es necesario demostrar que los acreedores alimentarios estén en estado de desamparo.
La Primera Sala del Alto Tribunal resolvió que para configurar el delito de abandono de personas, basta que quien tiene el deber de proporcionar los medios de subsistencia deje de hacerlo sin causa justificada, sin que sea necesario demostrar que los acreedores alimentarios se encuentren en estado de desamparo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales de Circuito, los ministros consideraron que al elevar ese incumplimiento a la categoría de ilícito penal, se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de una familia –más débiles y menos preparados para la lucha por la vida-, los abandona sin justo motivo.
Con ello, los ministros concluyeron que en el delito de abandono de personas, no es preciso demostrar que los acreedores se encuentran en estado de insolvencia por la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, lo cual se presume ante una condena de un juez civil que ya constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.
Así, se resolvió una contradicción de tesis, en la cual tres tribunales -de Guanajuato, Chiapas y Puebla- estaban en desacuerdo respecto a si para configurar el delito de abandono de personas se requiere que los acreedores alimentarios se encuentren en estado de insolvencia, o si para la configuración del delito basta con que el deudor incumpla, pues es éste y no terceras personas las que deben hacer cesar el estado de insolvencia.
La Primera Sala del Alto Tribunal resolvió que para configurar el delito de abandono de personas, basta que quien tiene el deber de proporcionar los medios de subsistencia deje de hacerlo sin causa justificada, sin que sea necesario demostrar que los acreedores alimentarios se encuentren en estado de desamparo.
Al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales de Circuito, los ministros consideraron que al elevar ese incumplimiento a la categoría de ilícito penal, se pretende castigar el abandono de quien debiendo amparar a los miembros de una familia –más débiles y menos preparados para la lucha por la vida-, los abandona sin justo motivo.
Con ello, los ministros concluyeron que en el delito de abandono de personas, no es preciso demostrar que los acreedores se encuentran en estado de insolvencia por la ausencia de recursos que permitan su subsistencia, lo cual se presume ante una condena de un juez civil que ya constató las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor.
Así, se resolvió una contradicción de tesis, en la cual tres tribunales -de Guanajuato, Chiapas y Puebla- estaban en desacuerdo respecto a si para configurar el delito de abandono de personas se requiere que los acreedores alimentarios se encuentren en estado de insolvencia, o si para la configuración del delito basta con que el deudor incumpla, pues es éste y no terceras personas las que deben hacer cesar el estado de insolvencia.