Comunicados de Prensa
No.037/2010
México, D.F. a 10 de febrero de 2010
INCONSTITUCIONAL, COBRAR POR HORA O FRACCIÓN, EL DERECHO DE SUPERVISIÓN DE PROGRAMAS DE CONCURSO
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al conceder un amparo a Televisión Azteca.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucional cobrar por hora o fracción, el derecho de supervisión de los programas de concurso que establece el artículo 19-E, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.
Así lo manifestaron los ministros al conceder un amparo a la empresa Televisión Azteca, que promovió un juicio de garantías en contra del artículo citado, ya que, según la televisora, viola la garantía de proporcionalidad tributaria.
La Sala consideró que si el pago de los derechos debe estar en proporción con el costo del servicio prestado, el motivo de que se deba pagar al Estado una cantidad superior a aquella que abarque la supervisión del programa de concurso, provoca que no contribuya al gasto público en forma proporcional y, por lo mismo, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Los ministros explicaron que si los derechos deben estar en función del costo que tiene para el Estado prestar el servicio, no existe razón alguna por la que el permisionario o concesionario del servicio de televisión tenga que pagar derechos por lapsos cuando el gobierno federal no le está prestando servicio alguno.
Es decir, aclararon, en ese tiempo no se está prestando un servicio, ni tampoco le está costando al Estado.
Por este motivo, la Sala otorgó el amparo a Televisión Azteca respecto a los actos de aplicación del artículo impugnado, para efecto de que se le proteja en el presente y en el futuro, así como para que se le devuelvan las cantidades que conforme a derecho proceda.
Los ministros indicaron que los programas de concursos, de preguntas y respuestas, así como otros semejantes en que se ofrezcan premios, de acuerdo a la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, únicamente podrán llevarse a cabo con la autorización y supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Ello, subrayaron, con el fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público en general.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucional cobrar por hora o fracción, el derecho de supervisión de los programas de concurso que establece el artículo 19-E, fracción II, inciso b) de la Ley Federal de Derechos.
Así lo manifestaron los ministros al conceder un amparo a la empresa Televisión Azteca, que promovió un juicio de garantías en contra del artículo citado, ya que, según la televisora, viola la garantía de proporcionalidad tributaria.
La Sala consideró que si el pago de los derechos debe estar en proporción con el costo del servicio prestado, el motivo de que se deba pagar al Estado una cantidad superior a aquella que abarque la supervisión del programa de concurso, provoca que no contribuya al gasto público en forma proporcional y, por lo mismo, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
Los ministros explicaron que si los derechos deben estar en función del costo que tiene para el Estado prestar el servicio, no existe razón alguna por la que el permisionario o concesionario del servicio de televisión tenga que pagar derechos por lapsos cuando el gobierno federal no le está prestando servicio alguno.
Es decir, aclararon, en ese tiempo no se está prestando un servicio, ni tampoco le está costando al Estado.
Por este motivo, la Sala otorgó el amparo a Televisión Azteca respecto a los actos de aplicación del artículo impugnado, para efecto de que se le proteja en el presente y en el futuro, así como para que se le devuelvan las cantidades que conforme a derecho proceda.
Los ministros indicaron que los programas de concursos, de preguntas y respuestas, así como otros semejantes en que se ofrezcan premios, de acuerdo a la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento, únicamente podrán llevarse a cabo con la autorización y supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Ello, subrayaron, con el fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público en general.