Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.033/2010

México, D.F. a 5 de febrero de 2010

POR INCUMPLIMIENTO DE UNA NOM, NO PUEDE SUSPENDERSE PROHIBICION DE COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS

*En la resolución se precisa que será motivo de estudio del juicio en lo principal si se cumplió o no la Norma Oficial Mexicana.

*Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis.

La prohibición de comercializar bebidas alcohólicas por el incumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa a ciertas especificaciones sanitarias y etiquetado de ese tipo de productos, no es susceptible de suspenderse porque se pondría en serio riesgo la salud y seguridad de los consumidores, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros puntualizaron que el análisis que realice el juzgador en cuanto a la información contenida en las etiquetas de las bebidas alcohólicas preenvasadas, sólo servirá para verificar el interés suspensional de la parte quejosa, pero no para sostener que la persona incumplió la Norma Oficial, en virtud de que eso será motivo de estudio del juicio en lo principal.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, los ministros expusieron que en virtud del riesgo existente para la salud y la seguridad de las personas, no es posible conceder la suspensión del acto reclamado, máxime cuando la información contenida en las etiquetas de las bebidas alcohólicas preenvasadas no se presentó o describió en forma clara.

De esta forma, la Sala resolvió que la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995 “Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y Comercial”, es una norma de orden público que establece las especificaciones y etiquetado sanitario y comercial que exige veracidad y claridad de la publicidad de las bebidas destiladas de agave.


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