Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1999

México, D.F. a 25 de mayo de 1999

LA FACULTAD PARA LEGISLAR EN MATERIA DE RIFAS, LOTERIAS, SORTEOS Y CONCURSOS CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA FEDERACION.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cinco votos, declaró que los artículos 169 a 177 del Código Financiero del Distrito Federal, que establecen impuestos en materia de rifas, loterías, sorteos y concursos, son inconstitucionales, pues violan los artículos 73 fracción X y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta decisión se tomó al resolver los amparos en revisión 702/96, 2350/96 y 3222/97, promovidos por Aurrerá S.A. de C.V., por Operadora Cifra Mart S.A. de C.V. y por Tiendas Aurrerá S. A. de C.V., respectivamente.

El Máximo Tribunal del país consideró que la facultad de legislar sobre dicha materia no corresponde a las entidades federativas en virtud de que, conforme al artículo 73 fracción X constitucional, está reservada exclusivamente a la Federación. Los preceptos impugnados fueron promulgados en 1994 por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hecho que viola la esfera de facultades del Congreso de la Unión.

Asimismo, se precisó que la Ley Federal de Juegos y Sorteos ya establece en su artículo 10 que todas las autoridades federales, las locales y la fuerza pública, cooperarán para hacer cumplir las determinaciones que dicho ordenamiento dispone. Además, que el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Gobernación reglamentar y autorizar el juego, las apuestas, las loterías y las rifas, en términos de la ley federal relativa y, por último, que los artículos 129 a 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya gravan la celebración de juegos con apuestas, sorteos y loterías.

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