Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.032/2010

México, D.F. a 5 de febrero de 2010

INCONSTITUCIONAL, NO SEÑALAR PLAZO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINE ESTADOS FINANCIEROS DE EMPRESAS

• Así lo resolvió la Primera Sala al conceder el amparo a un quejoso.

El no establecer un plazo específico al ejercicio de la autoridad fiscal para iniciar un procedimiento en contra de un contador público que ha dictaminado estados financieros de alguna empresa, a fin de declarar posibles irregularidades y proceder, si es el caso, a una posible sanción, es inconstitucional.

Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 58 de su Reglamento, ambos vigentes en 2006, los cuales, adujó, vulneran el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.

Los ministros precisaron que no establecer un límite temporal en las disposiciones aplicables puede propiciar que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual determine la situación jurídica del contador público.

En la resolución, se subrayó que la configuración jurídica de los procedimientos fiscales constriñe al legislador a regular, de forma obligatoria, ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, tales como la posibilidad de que el gobernado sujeto a dicho procedimiento pueda hacer valer sus derechos, y que sobre este aspecto la autoridad no incurra en arbitrariedades.

Los ministros señalaron que han resuelto varios casos en los cuales han concluido que la falta de un plazo que limite temporalmente la extensión de un procedimiento administrativo es un vicio de inconstitucionalidad suficiente para declararlo contrario a la garantía de seguridad jurídica.

Por tal razón, la Sala confirma su posición en el sentido de tutelar que las autoridades estatales no ejerzan las facultades con que cuentan, de manera tal que se afecten los derechos de los gobernados como sucedió en este caso, al desarrollarse un procedimiento en el que la autoridad podía actuar sin un límite temporal, en perjuicio de la seguridad jurídica.


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