Comunicados de Prensa
No.031/2010
México, D.F. a 3 de febrero de 2010
COMETE DELITO DE CONTRABANDO EQUIPARADO QUIEN NO DECLARE EN ADUANA CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A 30 MIL DÓLARES
• Así lo resolvieron los ministros al confirmar la sentencia de un tribunal y negar el amparo a un quejoso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que comete delito de contrabando equiparado quien no declare en la aduana, al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en documentos, superiores al equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Así, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal y negaron el amparo a un quejoso quien fue considerado responsable del delito de contrabando equiparado, al no declarar en la aduana que llevaba consigo cantidades de dinero superiores a las señaladas por el último párrafo del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.
El quejoso argumentó que el citado artículo vulnera los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal, porque un órgano distinto al Congreso de la Unión, como lo es el Banco de México, es quien fija el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar americano, elemento indispensable para determinar si la cantidad en moneda nacional no declarada, excede el equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Al respecto, la Sala subrayó que dicho artículo es constitucional, toda vez que respeta los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal. El hecho de que el Banco de México sea quien determina el tipo de cambio del peso mexicano con otras monedas extranjeras, no implica que se deje al arbitrio de aquella autoridad la precisión de los elementos de la conducta penal, puntualizó.
Además, señalaron los ministros, al fijar el tipo de cambio referido, no establece ningún elemento del tipo penal de contrabando equiparado, sino que se limita a calcular una equivalencia, la cual será valorada, en su caso, por la autoridad aplicadora de la norma penal, quien decidirá si la cantidad no declarada excede el equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.
Por otra parte, la Sala agregó que la expresión cantidades superiores al equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, contenida en la fracción del artículo impugnado, no genera incertidumbre para los gobernados, ni provoca que la autoridad aplicadora de la norma penal incurra en error o confusión, pues de la simple lectura de ese enunciado se deprende, de manera clara y precisa, el monto de dólares americanos, cuyo ingreso o egreso del país, sin declarar, da lugar a la comisión del delito de contrabando equiparado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que comete delito de contrabando equiparado quien no declare en la aduana, al entrar o salir del país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en documentos, superiores al equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Así, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal y negaron el amparo a un quejoso quien fue considerado responsable del delito de contrabando equiparado, al no declarar en la aduana que llevaba consigo cantidades de dinero superiores a las señaladas por el último párrafo del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación.
El quejoso argumentó que el citado artículo vulnera los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal, porque un órgano distinto al Congreso de la Unión, como lo es el Banco de México, es quien fija el tipo de cambio del peso mexicano frente al dólar americano, elemento indispensable para determinar si la cantidad en moneda nacional no declarada, excede el equivalente a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América.
Al respecto, la Sala subrayó que dicho artículo es constitucional, toda vez que respeta los principios de exacta aplicación y de reserva de ley en materia penal. El hecho de que el Banco de México sea quien determina el tipo de cambio del peso mexicano con otras monedas extranjeras, no implica que se deje al arbitrio de aquella autoridad la precisión de los elementos de la conducta penal, puntualizó.
Además, señalaron los ministros, al fijar el tipo de cambio referido, no establece ningún elemento del tipo penal de contrabando equiparado, sino que se limita a calcular una equivalencia, la cual será valorada, en su caso, por la autoridad aplicadora de la norma penal, quien decidirá si la cantidad no declarada excede el equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.
Por otra parte, la Sala agregó que la expresión cantidades superiores al equivalente a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, contenida en la fracción del artículo impugnado, no genera incertidumbre para los gobernados, ni provoca que la autoridad aplicadora de la norma penal incurra en error o confusión, pues de la simple lectura de ese enunciado se deprende, de manera clara y precisa, el monto de dólares americanos, cuyo ingreso o egreso del país, sin declarar, da lugar a la comisión del delito de contrabando equiparado.