Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.024/2010

México, D.F. a 27 de enero de 2010

PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE RESOLUCIÓN SOBRE REDUCCIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS

• Así lo establecieron los ministros, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por un juzgador, respecto a la reducción de una pensión provisional de alimentos, como lo establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, vigente hasta el 7 de septiembre de 2008.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos, respecto a si en contra de una resolución incidental que resuelve la reducción de alimentos provisionales, es procedente o no el recurso de apelación, en términos del artículo 1196 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán.

La Sala concluyó que tratándose del incidente de reducción de la pensión alimenticia provisional, la sentencia principal no es la resolución que decreta los alimentos provisionales (contra la cual no procede recurso alguno), sino la dictada en el juicio en que se resuelva en definitiva la pensión alimenticia.

Por tal razón, indicaron los ministros, si la resolución que decreta la pensión alimenticia definitiva es apelable, también lo es la resolución dictada en el incidente de reducción de la pensión de alimentos provisionales, en términos de los artículos 701 y 911 del Código de Procedimientos Civiles mencionado y no como lo señala su artículo 1196.


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