Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 19 de mayo de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR VIOLAR LA GARANTÍA DE IGUALDAD
Al resolver el amparo en revisión 2543/98, promovido por la C. María Guadalupe Chavira Hernández y coagraviadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE).
El artículo 24 de la Ley del ISSSTE establece que, en caso de enfermedad, el asegurado y sus familiares derechohabientes que especifican las diversas fracciones de este artículo tendrán derecho a “atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación”. En la fracción V se establece que tendrá derecho a estas prestaciones el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o que esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella. La Ley del ISSSTE concede esta prestación a las esposas de los derechohabientes sin exigir todos los requisitos que establece para los varones.
El Máximo Tribunal del País determinó que la fracción impugnada viola la garantía de igualdad por razón de sexos. El artículo 4° constitucional, en su primer párrafo, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Asimismo el artículo 123 apartado B, fracción XI, inciso d), señala que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. Así, la Suprema Corte resolvió que los cónyuges de un trabajador o de una trabajadora tienen el mismo derecho a recibir la asistencia médica derivada del régimen de seguridad social en el que se hayan inscrito sus consortes.
El artículo 24 de la Ley del ISSSTE establece que, en caso de enfermedad, el asegurado y sus familiares derechohabientes que especifican las diversas fracciones de este artículo tendrán derecho a “atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación”. En la fracción V se establece que tendrá derecho a estas prestaciones el esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad o que esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella. La Ley del ISSSTE concede esta prestación a las esposas de los derechohabientes sin exigir todos los requisitos que establece para los varones.
El Máximo Tribunal del País determinó que la fracción impugnada viola la garantía de igualdad por razón de sexos. El artículo 4° constitucional, en su primer párrafo, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Asimismo el artículo 123 apartado B, fracción XI, inciso d), señala que los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. Así, la Suprema Corte resolvió que los cónyuges de un trabajador o de una trabajadora tienen el mismo derecho a recibir la asistencia médica derivada del régimen de seguridad social en el que se hayan inscrito sus consortes.