Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.023/2010

México, D.F. a 27 de enero de 2010

INFORMAR A CONTRIBUYENTE DE SUS DERECHOS AL INICIO DE COMPROBACIÓN FISCAL, NO VULNERA GARANTÍA DE AUDIENCIA

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se vulnera la garantía de audiencia cuando al inicio de las facultades de comprobación por las autoridades fiscales, los contribuyentes son informados sobre sus prerrogativas y obligaciones en su desarrollo y a que aquéllas se realicen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Los ministros precisaron que el artículo 2, fracción XII, de la Ley de los Derechos del Contribuyente, impugnado por una empresa transportista, está relacionado con el inicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades en la materia, lo que no constituye un acto privativo.

Ello, explicaron, porque dichas facultades no persiguen, en sí mismas, el detrimento de un derecho del gobernado. En dado caso, señalaron, constituyen un acto de molestia que restringe, sólo de manera provisional o preventiva, un derecho con objeto de proteger determinados bienes jurídicos, el cual se rige por lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, esto es, debe emitirse por autoridad competente, por escrito, fundando y motivando la causa legal del procedimiento.

La Segunda Sala precisó que la finalidad del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, es la determinación y cobro de las contribuciones omitidas, y es criterio reiterado de la SCJN, que tratándose de lo anterior, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

Esto, indicaron los ministros, por ser prestaciones unilaterales y obligatorias que el contribuyente debe cubrir, y la audiencia que puede otorgársele es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen, ante las propias autoridades, el monto y cobro correspondientes.

Al considerar correcta la decisión adoptada por un tribunal colegiado de Circuito que negó el amparo solicitado por la empresa transportista, la Sala explicó que la garantía de previa audiencia tiene por objeto que antes de la emisión de un acto privativo, el gobernado que vaya a sufrir el menoscabo en su esfera jurídica, sea escuchado con el fin de que desarrolle plenamente sus defensas.

Para ello, resulta necesario que conozca las hipótesis jurídicas y los argumentos que sustentan el referido acto, en la medida que le permitan la posibilidad de desvirtuar las circunstancias de hecho que a juicio de la autoridad provocan la emisión del acto respectivo, como los razonamientos jurídicos con base en los cuales se dictará el correspondiente acto de autoridad.


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