Comunicados de Prensa
No.015/2010
México, D.F. a 20 de enero de 2010
PROCEDENTE, CONCEDER SUSPENSIÓN EN CONTRA DE ORDEN DE NO VALIDAR INSCRIPCIÓN DE ALUMNO EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
• Resuelve Segunda Sala contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente conceder la suspensión contra la orden de no validación de la inscripción de un alumno a una institución educativa, y sus efectos, cuando se cumplan los requisitos que condicionan su procedencia, no deben constreñirse únicamente a que el alumno pueda asistir a clases.
Y es que conceder la suspensión únicamente en contra de la no validación de la inscripción del alumno, sin que pueda comprender, entre otros, el que presente exámenes o trabajos escolares o acceder a grados o cursos ulteriores, haría nugatoria la concesión del amparo que, en su caso, se llegara a otorgar.
Los ministros consideraron que de no darse la suspensión, y si durante la tramitación del juicio de garantías concluyera el ciclo escolar, el quejoso no podría aprobarlo y, en consecuencia, tendría que cursarlo nuevamente sin que la protección constitucional pudiera remediar esa situación.
Puntualizaron que de ninguna manera debe entenderse que la suspensión se concederá cada vez que se reclamen los efectos derivados de las órdenes de no validación de la inscripción de alumnos en alguna institución educativa, emitidas por las autoridades competentes.
Lo único que se está determinando, en este caso, son los efectos que debe comprender dicha medida cautelar, siempre y cuando el juzgador determine que debe otorgarse con motivo de que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo
Además, la suspensión que en su caso se otorgue, tampoco implicará la validación de la inscripción del alumno afectado, pues ello será materia de la sentencia que se dicte en el expediente principal del juicio de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente conceder la suspensión contra la orden de no validación de la inscripción de un alumno a una institución educativa, y sus efectos, cuando se cumplan los requisitos que condicionan su procedencia, no deben constreñirse únicamente a que el alumno pueda asistir a clases.
Y es que conceder la suspensión únicamente en contra de la no validación de la inscripción del alumno, sin que pueda comprender, entre otros, el que presente exámenes o trabajos escolares o acceder a grados o cursos ulteriores, haría nugatoria la concesión del amparo que, en su caso, se llegara a otorgar.
Los ministros consideraron que de no darse la suspensión, y si durante la tramitación del juicio de garantías concluyera el ciclo escolar, el quejoso no podría aprobarlo y, en consecuencia, tendría que cursarlo nuevamente sin que la protección constitucional pudiera remediar esa situación.
Puntualizaron que de ninguna manera debe entenderse que la suspensión se concederá cada vez que se reclamen los efectos derivados de las órdenes de no validación de la inscripción de alumnos en alguna institución educativa, emitidas por las autoridades competentes.
Lo único que se está determinando, en este caso, son los efectos que debe comprender dicha medida cautelar, siempre y cuando el juzgador determine que debe otorgarse con motivo de que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo
Además, la suspensión que en su caso se otorgue, tampoco implicará la validación de la inscripción del alumno afectado, pues ello será materia de la sentencia que se dicte en el expediente principal del juicio de amparo.