Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.014/2010

México, D.F. a 20 de enero de 2010

IMPROCEDENTE, CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DEL APERCIBIMIENTO DE MULTA PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE UN LAUDO

 Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.

Es improcedente conceder la suspensión en contra del apercibimiento de multa, como medida de apremio, para lograr el cumplimiento de un laudo, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales Colegiados, la Segunda Sala expuso que, por regla general, sólo los actos futuros de inminente realización y no los futuros e inciertos son susceptibles de ser suspendidos, entendiéndose por los primeros los que derivan de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de tal manera que pueda asegurarse que se ejecutará en breve.

Y, por los segundos, aquellos cuya realización es remota, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones.

Por estos motivos, concluyó que el acto consistente en el apercibimiento al quejoso con la imposición de una multa en caso de no cumplir con un laudo laboral, constituye un acto futuro e incierto, en virtud de que su realización no es segura, ya que dependerá de la conducta que aquél asuma en relación con ese mandato judicial.

No obstante lo anterior, los ministros determinaron que la negativa de la suspensión en contra del apercibimiento de multa, como medida de apremio para lograr el cumplimiento de un laudo, no implica que de hacerse efectiva dicha advertencia quede sin materia el juicio de amparo.

Ello, porque en tal supuesto, el quejoso puede solicitar la suspensión contra los efectos y consecuencias de la ejecución de dicho acto en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, conforme al cual, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.


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