Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 12 de mayo de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA INTEGRÓ JURISPRUDENCIA PARA FORTALECER LA LIBERTAD SINDICAL
Al resolver los juicios de amparo 408/98, 1475/98, 1339/98 y 3004/98 promovidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria, por Francisco Pacheco García, por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo y por Oscar Mariano Cuesta Vázquez, respectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró jurisprudencia que fortalece la libertad sindical.
En esta jurisprudencia, el Máximo Tribunal del País estableció que las disposiciones legales, ya sean federales o locales, que permiten la existencia de un solo sindicato por dependencia o empresa, restringen la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En consecuencia, estos preceptos violan el artículo 123, Apartado B, fracción X, de la Constitución General de la República, que consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, con base en el derecho personal de cada trabajador a asociarse, reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere una existencia y una realidad propias.
Al establecer esta tesis de jurisprudencia, la Suprema Corte reiteró el criterio contenido en la tesis denominada ‘Sindicación única. el artículo 76 de la ley para los servidores públicos del estado de jalisco y sus municipios, viola la libertad sindical consagrada en el artículo 123 constitucional, apartado ‘b’, fracción x.’
Asimismo, al resolver el citado amparo 3004/98, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que no es inconstitucional el artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece un número mínimo de veinte trabajadores para conformar un sindicato. El Máximo Tribunal estableció que los sindicatos son entes de naturaleza colectiva, por lo que su existencia y el logro de sus fines requieren de que se encuentren constituidos por una pluralidad de miembros. Su conformación por un número de trabajadores que no representen los intereses de un grupo o un gremio, daría lugar a desnaturalizar a los sindicatos, permitiendo su transformación en defensores de intereses individuales, carentes de la fuerza que implica la colectividad. Con esta decisión se tutela la naturaleza, viabilidad y representatividad de los sindicatos.
En esta jurisprudencia, el Máximo Tribunal del País estableció que las disposiciones legales, ya sean federales o locales, que permiten la existencia de un solo sindicato por dependencia o empresa, restringen la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses. En consecuencia, estos preceptos violan el artículo 123, Apartado B, fracción X, de la Constitución General de la República, que consagra la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, con base en el derecho personal de cada trabajador a asociarse, reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere una existencia y una realidad propias.
Al establecer esta tesis de jurisprudencia, la Suprema Corte reiteró el criterio contenido en la tesis denominada ‘Sindicación única. el artículo 76 de la ley para los servidores públicos del estado de jalisco y sus municipios, viola la libertad sindical consagrada en el artículo 123 constitucional, apartado ‘b’, fracción x.’
Asimismo, al resolver el citado amparo 3004/98, la Suprema Corte de Justicia sostuvo que no es inconstitucional el artículo 71 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece un número mínimo de veinte trabajadores para conformar un sindicato. El Máximo Tribunal estableció que los sindicatos son entes de naturaleza colectiva, por lo que su existencia y el logro de sus fines requieren de que se encuentren constituidos por una pluralidad de miembros. Su conformación por un número de trabajadores que no representen los intereses de un grupo o un gremio, daría lugar a desnaturalizar a los sindicatos, permitiendo su transformación en defensores de intereses individuales, carentes de la fuerza que implica la colectividad. Con esta decisión se tutela la naturaleza, viabilidad y representatividad de los sindicatos.