Comunicados de Prensa
No.012/2010
México, D.F. a 19 de enero de 2010
APORTACIONES DE SIMPATIZANTES PARA PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS A GOBERNADOR EN Q. ROO, NO PODRÁN EXCEDER, EN SU CONJUNTO, EL 10 POR CIENTO DE GASTOS
Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Quintana Roo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que las aportaciones que realicen los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos para precampañas y campañas en Quintana Roo rebasen, en su conjunto, el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador, porque exceden los límites impuestos por la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que las bases para fijar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en las precampañas y campañas, así como los límites para el financiamiento privado, no podrá exceder en forma anual y para cada partido político, al equivalente del diez por ciento del tope fijado para la campaña de gobernador.
Puntualizaron que el artículo 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Federal es muy claro y no da lugar a dudas en cuanto a que es obligación de las legislaturas estatales fijar el tope o límite máximo que, como financiamiento privado, es susceptible de ser recibido por los partidos políticos en el marco de su legislación local. De acuerdo con la norma constitucional, no excederá del diez por ciento del tope de los gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Quintana Roo, que impugnaron las reformas a diversos artículos de la Constitución local, Ley Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Electoral, Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, aducen, transgreden los principios constitucionales en materia electoral.
Por otra parte, los ministros validaron los requisitos para que el Instituto Electoral de Quintana Roo pueda celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral; la fecha en que se celebrará la jornada electoral del año 2011; el procedimiento para la liquidación de los partidos políticos que lleguen a perder su registro y el destino de sus bienes y remanentes; los límites a la propaganda gubernamental, y el acceso a tiempos oficiales en radio y televisión para los partidos políticos en la entidad.
Finalmente, el Pleno de la SCJN declaró fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso de Quintana Roo, consistente en regular de manera deficiente, los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional.
En consecuencia, subrayaron los ministros, es responsabilidad del Congreso local legislar a la brevedad posible para corregir la deficiencia antes citada.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Quintana Roo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que las aportaciones que realicen los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos para precampañas y campañas en Quintana Roo rebasen, en su conjunto, el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador, porque exceden los límites impuestos por la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que las bases para fijar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en las precampañas y campañas, así como los límites para el financiamiento privado, no podrá exceder en forma anual y para cada partido político, al equivalente del diez por ciento del tope fijado para la campaña de gobernador.
Puntualizaron que el artículo 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Federal es muy claro y no da lugar a dudas en cuanto a que es obligación de las legislaturas estatales fijar el tope o límite máximo que, como financiamiento privado, es susceptible de ser recibido por los partidos políticos en el marco de su legislación local. De acuerdo con la norma constitucional, no excederá del diez por ciento del tope de los gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional de Quintana Roo, que impugnaron las reformas a diversos artículos de la Constitución local, Ley Electoral, Ley Orgánica del Tribunal Electoral, Ley Orgánica del Instituto Electoral y la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que, aducen, transgreden los principios constitucionales en materia electoral.
Por otra parte, los ministros validaron los requisitos para que el Instituto Electoral de Quintana Roo pueda celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral; la fecha en que se celebrará la jornada electoral del año 2011; el procedimiento para la liquidación de los partidos políticos que lleguen a perder su registro y el destino de sus bienes y remanentes; los límites a la propaganda gubernamental, y el acceso a tiempos oficiales en radio y televisión para los partidos políticos en la entidad.
Finalmente, el Pleno de la SCJN declaró fundada la acción de inconstitucionalidad en contra de la omisión legislativa del Congreso de Quintana Roo, consistente en regular de manera deficiente, los supuestos y las reglas de los recuentos parciales o totales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional.
En consecuencia, subrayaron los ministros, es responsabilidad del Congreso local legislar a la brevedad posible para corregir la deficiencia antes citada.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Quintana Roo.