Comunicados de Prensa
No.013/2010
México, D.F. a 19 de enero de 2010
VÁLIDA SCJN REFORMA QUE PROHÍBE CANDIDATURA COMÚN EN GUANAJUATO
Así lo determinaron los ministros al resolver dos acciones de inconstitucionalidad, promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los partidos políticos en Guanajuato tengan el derecho exclusivo de postular candidatos, por sí mismos o a través de coaliciones, y no por candidatura común.
Los ministros argumentaron que los partidos pueden recurrir a otras formas asociativas, como la coalición, -figura que el legislador local consideró más viable-, en lugar de una candidatura común como forma de asociación política, y que se encuentra regulada en el artículo 17 de la Constitución Política de Guanajuato, así como en los artículos 35 al 36 Bis, del Código Electoral estatal.
Precisaron que la exclusión de la candidatura común tuvo por objeto el trato igualitario entre partidos políticos, tal y como se desprende de los razonamientos vertidos en la iniciativa, dictamen y discusión de la reforma.
En estos razonamientos, la legislatura estatal consideró que las candidaturas comunes rompen con el principio de equidad que debe regir en la materia electoral, al impulsar dos o más partidos, simultáneamente, a un solo candidato.
Esto significa, señaló el Congreso local, una doble aparición en la boleta electoral y una duplicidad de propaganda política a favor de un solo candidato, situación ventajosa que afectaba directamente a los candidatos políticos postulados mediante otras figuras, aunado a las afectaciones de índole económica que esta forma de postulación generaba en el estado de Guanajuato.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que impugnaron la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de Guanajuato, mediante la cual el Congreso local excluyó a la candidatura común como forma de asociación política, y que, aducían, era contraria al derecho de libre asociación establecida en la Carta Magna.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los partidos políticos en Guanajuato tengan el derecho exclusivo de postular candidatos, por sí mismos o a través de coaliciones, y no por candidatura común.
Los ministros argumentaron que los partidos pueden recurrir a otras formas asociativas, como la coalición, -figura que el legislador local consideró más viable-, en lugar de una candidatura común como forma de asociación política, y que se encuentra regulada en el artículo 17 de la Constitución Política de Guanajuato, así como en los artículos 35 al 36 Bis, del Código Electoral estatal.
Precisaron que la exclusión de la candidatura común tuvo por objeto el trato igualitario entre partidos políticos, tal y como se desprende de los razonamientos vertidos en la iniciativa, dictamen y discusión de la reforma.
En estos razonamientos, la legislatura estatal consideró que las candidaturas comunes rompen con el principio de equidad que debe regir en la materia electoral, al impulsar dos o más partidos, simultáneamente, a un solo candidato.
Esto significa, señaló el Congreso local, una doble aparición en la boleta electoral y una duplicidad de propaganda política a favor de un solo candidato, situación ventajosa que afectaba directamente a los candidatos políticos postulados mediante otras figuras, aunado a las afectaciones de índole económica que esta forma de postulación generaba en el estado de Guanajuato.
Así, el Alto Tribunal resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que impugnaron la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de Guanajuato, mediante la cual el Congreso local excluyó a la candidatura común como forma de asociación política, y que, aducían, era contraria al derecho de libre asociación establecida en la Carta Magna.