Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.292/2009

México, D.F. a 10 de diciembre de 2009

PUEDE SHCP REVISAR PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS CONFORME AL CFF

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede revisar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas mediante los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ello, porque si bien a través de tales procedimientos se verifica un derecho de los trabajadores, tal situación tiene repercusiones en la materia fiscal, ya que si la utilidad estuvo mal calculada, se le determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional.

Por tal razón, señalaron que las facultades de revisión fiscal que utiliza la SHCP, conforme al artículo 42 del CFF, para verificar en el ámbito laboral y tributario el correcto reparto de las utilidades de la empresa a favor de los trabajadores, no excede lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, subrayó la Sala, porque solamente la completó para hacer posible su aplicación, lo que significa que el presidente de la República proveyó en la esfera administrativa a la exacta observancia de dicha ley, y no del CFF.

Los ministros concluyeron que el artículo 19, apartado A, fracción XLIII, del Reglamento Interior del SAT, vigente en 2006, no contraviene el principio de subordinación jerárquica que dimana de la facultad reglamentaria concedida al presidente de la República, en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.

Así, la Segunda Sala de la SCJN confirmó negar el amparo a una quejosa, persona moral, toda vez que impugnó el Reglamento Interior del SAT, al considerar que las facultades de las autoridades fiscales van más allá de lo dispuesto en el CFF.


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