Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.290/2009

México, D.F. a 9 de diciembre de 2009

INCONSTITUCIONAL, QUE LEY ADUANERA NO ESTABLEZCA PLAZO PARA QUE AUTORIDAD NOTIFIQUE ACTA DE IRREGULARIDADES

 Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas del Alto Tribunal.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 152 de la Ley Aduanera viola la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades en los casos de mercancías de difícil identificación.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas, que sostenían criterios distintos respecto a si el citado artículo viola o no la garantía de seguridad jurídica establecida en la Constitución Federal, ya que se deja al arbitrio de la autoridad aduanera la notificación del acta de irregularidades.

El Alto Tribunal subrayó que a partir de que se toman muestras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, el particular queda en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, pues no se establece un límite temporal a la autoridad aduanera para dar a conocer el resultado o dictamen de laboratorio ni las irregularidades, que con motivo del mismo hayan detectado entre lo declarado y la mercancía efectivamente presentada.

Por tal razón, el Pleno de ministros precisó que el artículo 152 de la Ley Aduanera permite que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual extiende sus facultades de determinación, pudiendo dejar de lado aquel que mejor dé cuenta de los objetivos de la ley.

Indicaron que la falta de término legal tiene como consecuencia que el particular carezca de la condición material que le permita ejercer una adecuada defensa de sus intereses dentro del procedimiento aduanero, ya que no garantiza el conocimiento oportuno del resultado del análisis de las muestras de su mercancía y las irregularidades que, con motivo del mismo, se le imputan, de manera que pueda allegarse de los elementos necesarios para desvirtuarlas.


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