Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.282/2009

México, D.F. a 2 de diciembre de 2009

INNECESARIO, EXHIBIR TÍTULO PROFESIONAL CUANDO SE DEMANDEN HONORARIOS POR REPRESENTACIÓN O ASESORIA EN LITIGIO LABORAL

*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que quien demande el pago de honorarios por la representación o asesoría prestada en un litigio laboral a un trabajador, no tiene que exhibir título profesional.

Los ministros consideraron que aunque el juicio en el que se demanden honorarios sea por la vía civil, en el que cobran aplicación las normas de derecho civil, dichos representantes no requirieren título profesional para prestar el servicio del que deriva su derecho a cobrar honorarios, en términos de la legislación laboral que rige su actuación.

Lo contrario, indicaron los ministros, dejaría en estado de indefensión a quienes presten tales servicios, al impedirles recuperar el producto de su trabajo.

De tal manera que, señaló la Sala, el sistema litigioso en materia laboral configura una protección a favor de los trabajadores para que puedan presentarse a juicio con facilidad.

Así, una consecuencia de este modelo, es que los trabajadores pueden ser representados o asesorados en juicio por la persona que consideren más adecuada, sin que exija que sea profesional en alguna rama del conocimiento.

La Primera Sala señaló que conforme a la ley que rija en determinado ámbito, es posible que quien preste ciertos servicios no requiera título profesional para ello, sin que por esa circunstancia pierda su derecho a percibir una retribución por su desempeño, independientemente de que para exigirla deba acudir a la vía civil, pues los representantes, apoderados o asesores no pueden ser despojados del producto de su trabajo más que por mandato judicial.

De ahí que se concluya que quien demande el pago de honorarios en la vía ordinaria civil, derivado de la representación o asesoría prestada en un litigio laboral a un trabajador, no tiene que exhibir título profesional para acreditar su legitimación.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si las personas que representan o asesoran a trabajadores en un litigio deben o no comprobar que son profesionales, como requisito de procedencia de la acción de pago por servicios prestados.


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