Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.280/2009

México, D.F. a 1 de diciembre de 2009

INCONSTITUCIONAL, QUE CONGRESO DE CHIHUAHUA PARTICIPE EN LA FORMULACIÓN DE LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL

 Así lo determinaron los ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LXII Legislatura de Chihuahua, Partido del Trabajo y procurador general de la República.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que el Congreso del estado de Chihuahua participe de manera directa en la formulación de la demarcación territorial en la entidad, ya que es competencia exclusiva del Instituto Estatal Electoral.

Los ministros señalaron que la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el estado de Chihuahua, estarán a cargo de un organismo público denominado Instituto Estatal Electoral, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Indicaron que dicho organismo tiene a su cargo, en forma integral y directa, la organización de los comicios de la entidad, lo que involucra lo relativo a la demarcación territorial del estado para esos efectos.

Así, el Alto Tribunal resolvió tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LXII Legislatura del estado de Chihuahua, Partido del Trabajo y procurador general de la República, que impugnaron las reformas a diversos artículos de la Ley Electoral del estado de Chihuahua, ya que, adujeron, contravienen la Carta Magna.

El Pleno de la SCJN también invalidó la porción normativa del artículo 16 de la Ley Electoral de Chihuahua que establece: Ningún partido político podrá contar con más de veinte diputados por ambos principios …”, ya que resulta violatorio a los artículos 54 y 116, fracción II, de la Constitución federal,

Los ministros señalaron que, en cuanto a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, si bien las legislaturas locales pueden preverlo de forma distinta a la señalada en el artículo 54 de la Carta Magna, también lo es que dicho precepto constitucional establece que el tope máximo de diputados por ambos principios –uninominales y plurinominales— que puede alcanzar un partido, debe ser igual al número de distritos electorales.

En ese sentido, el artículo 16 de la Ley Electoral local no cumple con lo establecido por la Constitución federal, toda vez que prevé que ningún partido político podrá contar con más de 20 diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, cuando en términos del artículo 40 de la Constitución del estado de Chihuahua, se advierte que en la entidad existen 22 distritos electorales uninominales.

El Alto Tribunal también declaró como inconstitucional la porción normativa del artículo 96, fracción XXXIII de la cita ley electoral que indica: “…previa autorización del Congreso del estado…”, porque contempla la posibilidad de que un órgano distinto al Instituto Federal Electoral y a la autoridad electoral local competente, intervenga en el proceso de celebración del convenio relativo a la organización del proceso electoral local.

Igualmente, los ministros invalidaron la porción normativa del artículo 143 que establece: “tendentes a incentivar el pago de impuestos, las de promoción turística, las relativas a licitaciones públicas, o las de beneficencia…”, toda vez que rompe con el esquema establecido por el constituyente permanente, referente a privilegiar la equidad en los procesos electorales, y eliminar la injerencia del gobierno en las elecciones y el desvío de fondos de comunicación social gubernamental hacia las contiendas de esa naturaleza.

De igual manera, el Pleno de ministros resolvió como inconstitucional prohibir la realización de recuentos parciales o totales de votos en sede jurisdiccional, cuando éstos se hayan llevado a cabo en los órganos administrativos, ya que hace nugatorio el derecho que tienen todos los institutos políticos y candidatos a solicitar ante el órgano jurisdiccional dicho recuento.

Asimismo, el Alto Tribunal invalidó los artículos 386, 387, 388, 389 y 390 de la Ley Electoral de Chihuahua, ya que violentan el artículo 14 de la Constitución federal, porque el procedimiento de revocación del mandato popular no otorga a los servidores públicos la posibilidad de comparecer en el procedimiento que antecede a la consulta.

Los ministros subrayaron que el procedimiento combatido no aprecia momento alguno en el cual dichos servidores puedan comparecer, puesto que, si se cumplen los requisitos de procedibilidad de petición de revocación de mandato, el Instituto Estatal Electoral realizará la consulta inmediatamente y, dependiendo del resultado de la misma, se revocará o no el mandato popular al servidor público de que se trate.

Finalmente, el Pleno de la SCJN validó el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación por razón de género; los procesos de fiscalización extraordinarios; la fórmula para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, y la tramitación de incidentes dentro de los medios de impugnación.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación al Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.


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