Comunicados de Prensa
No.SNC/1999
México, D.F. a 13 de abril de 1999
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 78-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conceder 10 amparos en revisión, resolvió, por mayoría de ocho votos, que el artículo 78-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta viola el principio de legalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 78-A de la mencionada ley establece el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos derivados de los préstamos otorgados por los patrones a sus trabajadores. Para ello, establece como base del tributo la diferencia existente entre la tasa de interés pactada por el patrón y el trabajador y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
La violación constitucional que el Máximo Tribunal advirtió consiste en que el legislador, al establecer esta base del impuesto, no precisa los componentes, parámetros, criterios o reglas que deben considerarse para calcular los CETES, cuyo monto y rendimiento se encuentra determinado por la autoridad administrativa, de acuerdo con variables económicas que no están previstas en ley. Esto contradice el principio de legalidad tributaria, el cual establece que todos los elementos de las contribuciones deben encontrarse previstos en la ley.
La concesión del amparo tiene, como efecto, que los quejosos no estén obligados a pagar el impuesto sobre la renta, únicamente, respecto de los prestamos obtenidos de su patrón.
Los quejosos a quienes se concedieron los amparos son: Calixto Villamar Jiménez, Carlos Alberto Hernández Pineda, Fidel Enrique Navarro Espinosa, María Isabel Díaz Ulloa, J. Jesús Martínez Franco, Beatríz Ramírez Ortíz, Alejandro Javier Toledo Ortíz, Guillermo Enrique Cerón Guerrero, Aldo Issac Achar Camacho y Virginia Cristina Díaz Anaya.
El artículo 78-A de la mencionada ley establece el pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos derivados de los préstamos otorgados por los patrones a sus trabajadores. Para ello, establece como base del tributo la diferencia existente entre la tasa de interés pactada por el patrón y el trabajador y la tasa promedio diaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES).
La violación constitucional que el Máximo Tribunal advirtió consiste en que el legislador, al establecer esta base del impuesto, no precisa los componentes, parámetros, criterios o reglas que deben considerarse para calcular los CETES, cuyo monto y rendimiento se encuentra determinado por la autoridad administrativa, de acuerdo con variables económicas que no están previstas en ley. Esto contradice el principio de legalidad tributaria, el cual establece que todos los elementos de las contribuciones deben encontrarse previstos en la ley.
La concesión del amparo tiene, como efecto, que los quejosos no estén obligados a pagar el impuesto sobre la renta, únicamente, respecto de los prestamos obtenidos de su patrón.
Los quejosos a quienes se concedieron los amparos son: Calixto Villamar Jiménez, Carlos Alberto Hernández Pineda, Fidel Enrique Navarro Espinosa, María Isabel Díaz Ulloa, J. Jesús Martínez Franco, Beatríz Ramírez Ortíz, Alejandro Javier Toledo Ortíz, Guillermo Enrique Cerón Guerrero, Aldo Issac Achar Camacho y Virginia Cristina Díaz Anaya.