Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.279/2009

México, D.F. a 1 de diciembre de 2009

INCONSTITUCIONAL, QUE MAGISTRADOS ELECTORALES DE SINALOA NO RECIBAN REMUNERACIÓN FUERA DE PROCESO ELECTORAL

 Así lo determinaron los ministros al resolver seis acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LIX Legislatura de Sinaloa; los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, y Convergencia, y el procurador general de la República.



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que los magistrados electorales de Sinaloa, salvo uno de ellos, no reciban remuneración alguna fuera del proceso electoral, ya que transgrede los principios de independencia, autonomía e imparcialidad de la que deben gozar los tribunales electorales locales.

Los ministros señalaron que para garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, es preciso que las leyes garanticen condiciones de permanencia y el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable que no podrá disminuirse durante su encargo.

En ese sentido, el Alto Tribunal invalidó la porción normativa del artículo 202 de la Ley Electoral de Sinaloa que establece: “…y recibirán remuneración únicamente durante el proceso electoral. Se exceptúa de lo anterior, la Sala de Reconsideración, la que funcionará en forma permanente y sus integrantes recibirán la remuneración correspondiente.”.

Ello, explicaron los ministros, toda vez que resulta violatoria de lo establecido en el artículo 116, fracciones III, último párrafo; y IV, inciso c), de la Constitución Federal.

Así, los ministros resolvieron seis acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados de la LIX Legislatura de Sinaloa; los partidos políticos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, y Convergencia, y el procurador general de la República, que impugnaron el Decreto 397, publicado en el periódico oficial del estado de Sinaloa, el 1 de octubre de 2009, por virtud del cual se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral de la entidad, mismos que, adujeron, contravienen la Carta Magna.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN declaró como constitucional que las elecciones ordinarias en Sinaloa se celebren el primer domingo de julio del año que corresponda, toda vez el artículo 15 de la Ley Electoral local coincide, puntualmente, con lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal.

Asimismo, los ministros validaron la derogación del inciso e) de la base A, del artículo 45 de la Ley Electoral de Sinaloa, que establecía el financiamiento público para la adquisición de tiempo en radio y televisión, toda vez que dicha derogación sólo dio congruencia al diseño establecido en la Constitución Federal para que los partidos políticos accedan a la radio y la televisión.

La sentencia surtirá sus efectos a partir de la legal notificación al Poder Legislativo del Estado de Sinaloa.


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